jueves, 27 de octubre de 2011
Juan J. Valderas es Socio Director del Departamento de Forensic de Deloitte en España desde 2003. Atesora una experiencia profesional de 16 años, dedicado integramente desde 1999 a trabajos especializados de detección, prevención e investigación de fraudes, asistencia técnica en disputas judiciales y extra-judiciales, experto independiente (perito en litigios y procedimientos de arbitraje), árbitro o mediador. La experiencia de Juan J. Valderas incluye desde las investigaciones de fraude (manipulación contable, apropiación de activos, corrupción) en el contexto de procedimientos judiciales laborales y penales, o de investigaciones por blanqueo de dinero), hasta la preparación de pruebas periciales en materia económica y/o contable para su aportación a Tribunales o Cortes Arbitrales (daño emergente y lucro cesante), asi como amplia experiencia ratificando en Tribunales (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Juzgados de Primera Instancia, Instrucción, de lo Social, Contencioso) y Cortes Arbitrales (Corte de Arbitraje CCI de París, CIMA, Cámara de Comercio de Madrid, etc). Dado su interés, reproducimos a continuación la entrevista a Juan Jesús Valderas publicada en diariojuridico.com. Leer más…
jueves, 27 de octubre de 2011
La prejudicialidad penal en el arbitraje es una materia de gran relevancia práctica pero se conoce poco, y lo que es peor, el legislador no se ha pronunciado sobre ella en la Ley 11/2011 de reforma de la Ley de Arbitraje. Así lo pusieron de manifiesto el Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, Jordi Nieva Fenoll y José Luis González Montes, Profesor Titular de Derecho Procesal URJC y Abogado del Despacho Cremades & Calvo-Sotelo, en el Seminario Permanente de Arbitraje “La prejudicialidad penal y el arbitraje”. El acto fue organizado por el Centro de Arbitraje, Mediación y Negociación (CIAMEN) del Instituto Universitario de Estudios Europeos de la Universidad CEU San Pablo y se celebró el pasado día 20 de octubre, donde los citados académicos intervinieron como ponente principal y discussant, respectivamente. Leer más…
jueves, 27 de octubre de 2011
La Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación al auto que denegaba el despacho de ejecución de un laudo arbitral instado por una comunidad de propietarios. El Juzgado 101 de Madrid denegó el despacho de ejecución de un laudo arbitral, por entender, que no podía considerarse convenio arbitral el acta de la junta de propietarios que recoge el sometimiento de la comunidad a arbitraje de derecho, ya que el demandado no había suscrito el mismo al no haber acudido a la junta en la que se aprobó el sometimiento. Sin embargo, en su sentencia, la Audiencia Provincial indica que «la comunidad de propietarios adoptó el acuerdo de someter a arbitraje de derecho, entre otras, las controversias que pudieran existir entre la comunidad con sus miembros o de éstos entre sí…». Y añade que «dicho acuerdo arbitral vincula, desde luego, al copropietario en tanto en cuanto, aunque no asistiera a la junta, tampoco consta que impugnara el acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.» Leer más…
jueves, 27 de octubre de 2011
De nombreuses parties se sont adressées à la Chambre de Commerce Internationale alors qu’elles étaient confrontées à de petits litiges et souhaitaient connaître la manière la plus efficace pour conduire un arbitrage tout en respectant le règlement d’arbitrage de la CCI. La durée et les coûts résultant de l’arbitrage de ces petits litiges devraient être proportionnels à leur enjeu. Afin de permettre aux parties d’utiliser de la manière la plus rationnelle possible les ressources de l’arbitrage en présence de petits litiges, la Commission de l’arbitrage de la CCI a désigné un groupe de travail chargé d’examiner les moyens par lesquels les parties, leurs conseils et les arbitres pourraient réduire la durée et les coûts de l’arbitrage tout en respectant le règlement d’arbitrage de la CCI. Selon les termes de son mandat, le groupe de travail a élaboré ces lignes directrices non comme un ensemble de règles à incorporer dans les contrats, mais comme une liste de suggestions. Les parties peuvent suivre une ou plusieurs de ces suggestions, lorsque cela est adapté aux circonstances de l’affaire. Leer más…