Firme espaldarazo judicial a la validez del convenio arbitral en propiedad horizontal
La Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación al auto que denegaba el despacho de ejecución de un laudo arbitral instado por una comunidad de propietarios. El Juzgado 101 de Madrid denegó el despacho de ejecución de un laudo arbitral, por entender, que no podía considerarse convenio arbitral el acta de la junta de propietarios que recoge el sometimiento de la comunidad a arbitraje de derecho, ya que el demandado no había suscrito el mismo al no haber acudido a la junta en la que se aprobó el sometimiento. Sin embargo, en su sentencia, la Audiencia Provincial indica que «la comunidad de propietarios adoptó el acuerdo de someter a arbitraje de derecho, entre otras, las controversias que pudieran existir entre la comunidad con sus miembros o de éstos entre sí…». Y añade que «dicho acuerdo arbitral vincula, desde luego, al copropietario en tanto en cuanto, aunque no asistiera a la junta, tampoco consta que impugnara el acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.»
La Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje establece que pueden resolverse mediante arbitraje todos los conflictos sobre «materias de libre disposición», es decir, sobre materias negociables. Los derivados de los arrendamientos urbanos y los de propiedad horizontal son generalmente materias negociables para las partes implicadas.
El sometimiento a arbitraje para todas las controversias surgidas en una Comunidad de Propietarios se debe aprobar en una Junta, por una mayoría suficiente. El arbitraje puede ser entre los propios propietarios, o entre la Comunidad y éstos.
Fuente: AEADE