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Archivo para jueves, 26 de abril de 2012

¿Es perjudicial la proliferación de institutos de mediación para la mediación?

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Un 82% de usuarios cree que la proliferación de institutos de mediación es perjudicial para esta forma de resolución alternativa de conflictos. Un 12% considera por su parte que no, mientras que un 6% no sabe, o se abstiene de opinar. Así se ha reflejado en la sección «A Debate», la encuesta con la que Aeade toma el pulso a los cibernautas sobre la actualidad de las ADR. La existencia de un gran número de cortes en nuestro país, tanto de arbitraje como de mediación, ha sido señalada como un problema por numerosos juristas. Muchos expertos creen que semejante oferta es un obstáculo que impide a España convertirse en una sede sólida y de referencia para el arbitraje internacional.

Fuente: AEADE

Situación del arbitraje comercial en Venezuela: hacia una nueva y favorable realidad

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A continuación reproducimos el trabajo elaborado por Ivette Esis Villarroel publicado en la web de AEADE.

«Aunque el arbitraje comercial había sido consagrado previamente en la legislación procesal como un procedimiento de arbitramento, la promulgación de la Ley de Arbitraje Comercial (LAC) en 1998, inspirada en la Ley Modelo de UNCITRAL, ha generado un verdadero cambio de paradigmas en el medio jurídico venezolano. Por un lado, el arbitraje logró protagonismo gracias a la labor en pro de su promoción y difusión desempeñada por los centros de arbitrajes, las cámaras de comercio, los colegio de abogados, los centros de estudios sobre resolución de conflictos y las universidades. Y, por otro, esta figura fue impulsada en 1999 cuando el nuevo texto constitucional incluyó a los mecanismos de solución de controversias como parte del sistema de justicia del país. Leer más…

Según Fernando Rodríguez, notario y patrono de la Fundacion Signum, “Que las empresas desconozcan las virtudes del arbitraje y la mediación supone perder una ventaja competitiva importante”

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Fernando Rodríguez, notario y patrón de la institución Signum, ha venido señalando los pros y los contras del arbitraje y la mediación en nuestro país. ”Nuestro país parte con retraso en la implantación y asimilación de estos métodos extrajudiciales”, comenta. Desde su punto de vista estos sistemas alternativos a la justicia, además de reducir la litigiosidad “pueden encontrar soluciones más satisfactorias, tanto por el ahorro de costes y tiempo, como porque son especialistas; árbitros y mediadores, los que dirimen esos asuntos”. Desde su perspectiva de jurista formado en los métodos extrajudiciales el principal obstáculo en el desarrollo de estos sistemas alternativos a la justicia tiene que ver con el desconocimiento total de ciudadanos y empresas sobre los mismos. “No saben que existen estos métodos alternativos; tampoco cómo funcionan y mucho menos cuál puede ser su utilidad real“ advierte. Ahora Fundación Notarial Signum pretende trabajar tanto en la formación de expertos en arbitraje y mediación, como en ser una institución más que ofrezca sus servicios a las partes. “Quizás a este respecto seamos la primera institución que integre en la misma estructura, un Centro de Mediación y una Corte Arbitral; eso supondrá que en determinado casos pueda haber alguna colaboración; de hecho algunos países emplean con éxito la mediación y si esta falla se acude al arbitraje”, explica Rodríguez. Leer más…

Andrew Johnson, mediador del Reino Unido: ”Una mediación puede durar dos días pero un proceso judicial es interminable”

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En la presentación de la Fundacion Signum, que congregó a empresarios y expertos del mundo del arbitraje, fue muy comentada en el cóctel posterior la intervención del notario y mediador del Reino Unido Andrew Johnson. Con un perfecto castellano se dirigió a los asistentes para explicar como este país anglosajón ha ido incorporando los métodos extrajudiciales a su sistema judicial. Sobre el arbitraje, Johson explicó que la ley que lo regula, que data de 1996, da al árbitro tanto poder como el de cualquier juez tradicional. “De hecho el laudo que emite tiene la misma fuerza que una sentencia tradicional de cualquier magistrado”. Este procedimiento extrajudicial es obligatorio y los citados laudos se ejecutan según el Convenio de Nueva York, suscrito por la mayor parte de países occidentales y avanzados en la actualidad. Leer más…