martes, 17 de abril de 2012
Repsol podría presentar una demanda de arbitraje a Argentina ante el Centro Internacional de Arbitraje de Disputas de Inversiones (CIADI), órgano dependiente del Banco Mundial, por la expropiación de YPF según afirman fuentes consultadas por el diario El País. Ayer lunes 16 de abril, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner sorprendió con el anuncio de la nacionalización de la, hasta ahora, filial de la compañía española en Argentina. A través de un decreto urgente, el ministro de Planificación Julio de Vido ha pasado a ser interventor de YPF. Argentina controla ahora el 51% de las acciones, mientras que el 49% pasa a manos de las provincias productoras. Leer más…
martes, 17 de abril de 2012
Reproducimos una nueva colaboración publicada en diariojuridico.com sobre la Ley de Mediación.
«Hace casi veinte años fui elegido presidente de la mesa negociadora para la fijación del canon de remuneración de la copia privada (que entonces todavía no era digital ni estaba tan envenenado). Durante los tres años que estuvo vigente este sistema de negociación se alcanzaron acuerdos (parciales) bastante satisfactorios, aunque hoy casi nadie los recuerde. El papel del presidente de una mesa negociadora se parece mucho al de un mediador. Lo que la mediación añade a la negociación no es más que la intervención de un tercero que detecte las coincidencias que existen entre las partes para hacer propuestas aceptables por ellas. Mi experiencia de haber participado, pocos años antes, en las negociaciones para la adhesión de España ala Comunidad Europeame fue de mucha utilidad. Recordé que aunque las negociaciones se mantenían entre el país candidato y los Estados miembros,la ComisiónEuropea jugaba el papel de mediador utilizando la llamada “técnica del confesionario”: oía, por separado, lo que España pedía y lo que los Estados miembros estaban dispuestos a dar y, tras calibrar las posiciones, hacía propuestas aceptables para todos. Esto es lo que el RD Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles acertadamente recoge en el apartado 2 del artículo 21: “Las comunicaciones entre el mediador y las personas en conflicto podrán ser o no simultáneas”. Las comunicaciones no simultáneas (las confesiones) son, sin duda, las más útiles. Leer más…