miércoles, 23 de noviembre de 2011
Dans le cadre de la loi de simplification et d’amélioration du droit, qui habilite le gouvernement à légiférer par voie d’ordonnance, l’ordonnance qui transpose la directive sur la médiation en matière civile et commerciale paraît au JO le 18 novembre 2011. La directive du 21 mai 2008 régit l’ensemble des médiations transfrontalières portant sur des matières de nature civile ou commerciale, que ces médiations soient judiciaires ou conventionnelles, qu’elles portent l’appellation de médiation ou de conciliation. Pour autant, tous les processus qualifiés de médiation n’entrent pas dans le champ de la directive, par exemple ceux qui sont en réalité des recours administratifs ou de simples avis. Cette ordonnance de transposition ne se limite pas au seul domaine des médiations transfrontalières, couvert par la directive, mais de l’étend aux médiations intervenant en dehors de tout contexte transfrontalier. Leer más…
miércoles, 23 de noviembre de 2011
Reproducimos a continuación los comentarios realizados por Juan Ignacio Santabaya González, asociado del departamento de International Litigation & Arbitration de Jones Day, publicadas en diariojuridico.com.
«La Ley 11/2011, de 20 de mayo, ha introducido una significativa novedad en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje: la regulación del arbitraje estatutario en las sociedades de capital. Aunque el arbitraje societario era una figura existente y admitida en nuestro ordenamiento (según estableció el Tribunal Supremo, corrigiendo su jurisprudencia anterior, en la significativa sentencia de 18 de abril de 1998), ninguna de las anteriores normas de arbitraje, ni la normativa mercantil, lo habían recogido de manera expresa en su articulado, a excepción de una referencia a que los estatutos iniciales de las sociedades pudieran incluir un pacto de arbitraje, introducida en el Reglamento del Registro Mercantil en 2007. Leer más…
miércoles, 23 de noviembre de 2011
La implicación decidida en el arbitraje y otros mecanismos de solución alternativa de conflictos ha sido siempre una constante de la abogacía en general y del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), en particular. Como manifestación y, a la vez, culminación de ese propósito, el ICAV constituyó a mediados del 2009 el Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia TAV, Fundación de la Comunidad Valenciana. “Nuestra institución está dedicada a la administración del arbitraje, así como su difusión, conocimiento y utilización generalizada por los operadores jurídicos, explica Manuel de Lorenzo, su presidente, al analizar el primer año de singladura de esta institución. El TAV permite a los abogados, pero también al resto de operadores (económicos, empresariales, sociales e institucionales), utilizar nuestros servicios, con absoluta confidencialidad y una eficacia máxima, “convirtiendo al Tribunal Arbitral de Valencia en una alternativa más entre las Instituciones que, de manera mayoritariamente excelente, actúan en este ámbito.”, subraya De Lorenzo. Leer más…
miércoles, 23 de noviembre de 2011
Récord de participación en la cumbre latinoamericana organizada, hace unos días, en Miami desde la CCI (Corte internacional de Arbitraje de París) para dar a conocer a esta comunidad hispano parlamente las reformas de su Reglamento que entrarán en vigor desde el próximo 1 de enero del 2012. Entre esta amplia representación de juristas una notable presencia española encabezada por abogados de la talla de David Arias socio y experto en litigación y arbitraje de Pérez Llorca, Miguel Angel Fernández Ballesteros, árbitro independiente y Vicepresidente del Club del Arbitraje o Miguel Temboury, presidente de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid. Como conclusión final, los cambios han sido bienvenido sobre todo porque supone una adaptación de esta institución arbitral y su Reglamento que data de 1998 a la nueva realidad de los negocios, una realidad cada vez más global. Leer más…