Propuesta de reforma de la legislación sobre arbitraje en Chile
Casi tres veces la cantidad de causas que se resuelven vía tribunales se solucionan a través del sistema de arbitraje. Sin embargo, la legislación arbitral data de 1875, con muy pocas modificaciones posteriores, por lo que la necesidad de una reforma se hace urgente. Éste es precisamente el tema que se examinó en el seminario Arbitraje en Chile, organizado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y la International Chamber of Commerce (ICC).
Presque trois fois la quantité de causes qui résolvent les tribunaux de justice sont résolus à travers du système d’arbitrage. Cependant, la législation arbitrale date de 1875, avec très peu de modifications postérieures, par ce que la nécessité d’une réforme devient urgente. C’est précisément le sujet lequel Commerce (ICC) a s’été examiné dans le séminaire l’Arbitrage au Chili, organisé par la Faculté de Droit du Pontificia Universidad Catholique du Chili et l’International Chamber of Commerce (ICC).
El arbitraje es un mecanismo de resolución de conflictos alternativo al sistema judicial. Es por tanto, en la teoría, una institución autónoma, compleja e interdisciplinaria. Sin embargo, en la práctica, el arbitraje nacional se entiende como parte de la judicatura, homologando al árbitro como juez con todas las repercusiones que esto implica, como por ejemplo, que se pueda recurrir al recurso de queja para impugnar el resultado de un arbitraje, pudiendo llegar hasta la Corte Suprema. Hecho inédito en la legislación chilena.
Como afirma el profesor de derecho procesal de la Universidad de los Andes, Alejandro Romero Seguel, se debe reconocer la autonomía de la voluntad como el principio básico del arbitraje. Es decir, que las partes deciden solucionar sus problemas por esta vía con plena libertad, lo que implica que también deben acatar el resultado. Sin embargo, esto no se da al existir la posibilidad de recurrir a los tribunales. Otro problema es la existencia del arbitraje forzoso.
“La actual legislación arbitral no regula el arbitraje como institución propiamente tal y se aprecia un marcado estancamiento legislativo”, dice la profesora de Derecho Comercial de la Universidad de Talca, María Fernanda Vásquez. Actualmente, se dan una serie de problemas en el arbitraje interno. Los árbitros, por ejemplo, se entienden como parte de la justicia estatal siendo confuso si su naturaleza es privada o pública; tampoco es clara su autonomía, ya que no hay una exigencia de renunciar a partidos políticos o cargos en directorios de empresa. El proceso no siempre se inicia por acuerdo y la libertad de las partes es restringida. Además de todo esto, existen varios vacíos legales en la legislación.
Junto al arbitraje interno, coexiste al mismo tiempo en Chile el arbitraje internacional. A diferencia del primero, su legislación fue aprobada en 2004 por lo que se trata de un sistema moderno, de acuerdo a los últimos principios internacionales, acotado a los temas internacionales y comerciales, y que constantemente se está actualizando. Entre sus principios, recoge la autonomía del árbitro y no existe el arbitraje forzoso. El acuerdo es su piedra angular, la libertad está presente en todo momento y la intervención de los tribunales es mínima.
Ante esto, se hace necesario definir el régimen jurídico del arbitraje: ¿continuar con estos dos sistemas o elaborar uno mixto? Por lo pronto, el tema es efectuar una necesaria discusión en torno al arbitraje doméstico, uniformarlo y llenar sus vacíos. Y una modernización de la ley, significará mayores posibilidades para Chile de convertirse en un centro de arbitraje consolidado.
Fuente: Universia