El 59% de los usuarios no cree que la confidencialidad sea decisiva al optar por arbitraje
Según los reultados de una encuesta publicada por AEADE, un 59% de los participantes considera que no resulta decisiva la confidencialidad como criterio para decantarse por el arbitraje, frente a un 41% que opinan lo contrario. La confidencialidad en el arbitraje institucional implica que tanto la Secretaría de la entidad, como el/los árbitro/s y las partes están obligados a no divulgar ningún dato que obtengan a través de las actuaciones arbitrales. Ni el procedimiento, ni el nombre de las partes, ni el laudo pueden ser comunicados a terceros sin el consentimiento de las partes, o a menos que su publicación sea preceptiva por imperativo legal. La confidencialidad es apreciada sobre todo por grandes empresas que desean resolver sus controversias sin que la información trascienda demasiado.
Otras cualidades del arbitraje que tal vez tengan una mayor influencia cuando se trata de incluirlo en los contratos, son la rapidez, la reducción de costes, la autonomía de las partes y la flexibilidad del procedimiento, así como la neutralidad y la especialización de los árbitros.
Fuente: AEADE