Los siete criterios que se tendrán en cuenta en el arbitraje de las preferentes
El FROB ha establecido siete criterios a través de los cuales se establece el perfil de clientes que pueden acudir al arbitraje en las entidades nacionalizadas, como Catalunya Banc, Novagalicia y Bankia. El arbitraje es un sistema extrajudicial voluntario para resolver conflictos entre consumidores y empresas, al margen por tanto de una demanda judicial. Su resolución equivale a una sentencia firme (laudo) de obligado cumplimiento para las partes, no admitiendo recurso posterior de ningún tipo, mientras que por la vía judicial se puede recurrir hasta llegar al Supremo.
LES SEPT CRIÈRES QUIE SERONT PRIS EN COMPTE DANS L’ARBITRAGE POUR LES «ACTIONS PRIVILEGIÉES». Le FROB a établi sept critères qui établit le profil des clients qui peuvent utiliser l’arbitrage dans les cas de Catalunya Banc, Novagalicia et Bankia. L’arbitrage est un système extrajudiciaire volontaire pour résoudre les différends entre consommateurs et entreprises, côté donc une action en justice. [Le texte continue en espagnol].
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Estos son los criterios:
Capacidad para contratar
– Se tendrá en cuenta si el suscriptor era menor de edad sin que hubiera intervenido un tutor o representante legal.
– Si el suscriptor estaba incapacitado y no intervino un representante legal.
Documentación
– Inexistencia del contrato.
– Falta de documentación relevante en el expediente de contratación.
– Incorrecciones relevantes en el contrato, como una denominación incorrecta del producto o la falta de firmas en caso de haber cotitulares.
Información sobre el producto
– Falta de información o información incorrecta sobre las características y riesgos del producto, como haber clasificado el producto como sin riesgo o conservador, no complejo o el plazo de la inversión y su escasa liquidez.
– También la información adicional no correcta sobre el producto, contradictoria o no coherente con lo que se refleja en el contrato.
Información sobre el cliente
– Ausencia del procedimiento para recabar los datos sobre el perfil del cliente, como el test de idoneidad (conocido como test MiFID).
– Evaluación del cliente de manera incorrecta, según las respuestas dadas al test o la falta de experiencia inversora previa del cliente en productos similares o de riesgo superior.
– Se tendrá en cuenta que la inversión realizada representa un porcentaje elevado sobre el patrimonio total del ciente sin tener en cuenta la vivienda habitual.
– Que el cliente acredite la entidad le recomendó el producto sin haber realizado el test de idoneidad o que le informó verbalmente de manera incorrecta.
Patrimonio
– Que la inversión en estos productos, aunque sea reducida, represente un porcentaje significativo de su patrimonio y el cliente no disponga de ingresos adicionales que se puedan considerar elevados.
Arbitraje preferente
– Tendrán prioridad los titulares de productos inferiores a 10.000 euros, especialmente cuando la inversión proceda de un traspaso de productos de bajo riesgo de la propia entidad.
Orden de tramitación
– Edad (de mayor a menor)
– Ingresos familiares (de menos a más)
– Composición del patrimonio (porcentaje de la inversión en los preferentes sobre el total familiar sin contar vivienda habitual), de mayor a menor porcentaje.
– Volumen de la inversión (de menos a más).
Fuente: El Mundo