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José Miguel Embid defiende la utilidad de la mediación en la resolución de conflictos mercantiles

viernes, 19 de abril de 2013

El catedrático de Derecho Mercantil de la Universitat de València, José Miguel Embid Irujo, ha visitado la Universitat Jaume I de Castelló con motivo de la jornada ‘Crisis económica y solución extrajudicial de conflictos’, organizada por el Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas. Embid ha hablado sobre el papel de la mediación en asuntos de Derecho Mercantil, justo un año después de la entrada en vigor del Real decreto-ley 5/2012 del 8 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

JOSÉ MIGUEL EMBID DÉFEND L’UTILITÉ DE LA MÉDIATION DANS LA RÉSOLUTION DES LITIGES COMMERCIAUX. Le professeur de droit à l’Université de Valence, José Miguel Embid Irujo, a visité l’Universitat Jaume I, à l’occasion de la journée sur la «crise économique et de règlement extrajudiciaire des conflits», organisée par le Département de droit privé à la Faculté de Sciences Juridiques et Économie. Embid a parlé du rôle de la médiation dans les affaires de droit commercial, juste un an après l’entrée en vigueur du décret-loi royal 5/2012 du 8 Mars sur la médiation en matière civile et commerciale [Le texte continue en espagnol].

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Emdid ha defendido que “la mediación resulta un instrumento idóneo para la solución de conflictos societarios” dado que las partes acceden libremente a resolver el problema mediante una postura consensuada. El profesor ha recomendado que, en aquellos casos en cuales los socios enfrentados decidan recurrir a una mediación ad hoc con este objetivo, se establezca “una cláusula específica de mediación en la que consten los elementos objetivo y subjetivo a los que vayan a aplicarse las modificaciones”. Esta cláusula, ha señalado, “podrá establecerse desde la misma constitución de la sociedad o introducirse en los estatutos con motivo de reforma”. Una finalidad para la cual sería bastante con exigir una mayoría cualificada de los votos de la Junta general, tal y como figura en la Ley de Arbitraje vigente.

Según Embid, todos los tipos de sociedades, incluso las no mercantiles, y especialmente las que presentan forma cooperativa, son compatibles con el procedimiento de la mediación. Además de aportar beneficios a las grandes sociedades cotizadas, el profesor considera que esta figura alternativa resulta de gran utilidad por “desjudicializar” las controversias en empresas con pocos socios. Sostiene que cuando se trata, por ejemplo, de sociedades familiares “evita que la variedad de intereses entre los miembros pueda convertirse en un procedimiento burocrático y excesivamente formalista” por tratarse de una fórmula ajena a los procedimientos judiciales largos y costosos.

La jornada ‘Crisis económica y solución extrajudicial de conflictos’ ha contado también con la conferencia del notario de Barcelona, José Alberto Marín, sobre los principios de la mediación y ha concluido con una mesa redonda de expertos en arbitraje y mediación en materia mercantil, que ha contado con personalidades como el juez de lo Mercantil de Castellón, Carlos Núñez, y la presidenta de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Castellón, Pilar Querol. En la mesa también han participado la catedrática de Derecho Mercantil de la UJI, Carmen Boldó; y las profesoras de la rama de las universidades de Murcia, Valencia y Alicante, Isabel Grimaldos, Vanesa Martí y Carmen Pastor.

Fuente: El Periodic