¿Servirán las reglas de resolución de conflictos de UNCITRAL para los consumidores?

jueves, 6 de diciembre de 2012

Vikki Rogers, Director del Instituto de Pace de Derecho Comercial Internacional, reflexiona sobre esta cuestión y señala que el enfoque del Grupo de Trabajo hace caso omiso de los dos modelos existentes más eficaces para resolver los conflictos derivados de las transacciones de bajo valor en comercio electrónico: el sistema de devolución del cargo de tarjeta de crédito y el proceso de ODR Paypal.

Vikki Rogers, directeur de l’Institut de Pace droit du commerce international, se penche sur cette question, notant que l’approche du Groupe de travail ne tient pas compte des deux modèles existants plus efficaces pour régler les différends découlant de transactions de commerce électronique de faible valeur: le systeme de rejet de débit des cartes de crédit et le processus ODR Paypal.

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Rogers sostiene (en una publicación reciente) que hay varias ventajas en los sistemas mencionados: 1) los vendedores que utilizan este sistema de pago están obligados a utilizar ambos sistemas, sin que el comprador se vea obligado a ello; 2) al ser parte del proceso de pago, el acceso de los consumidores es sencillo; 3) las partes pueden recurrir a los tribunales de justicia, si así lo desean (aunque en raras ocasiones utilizan esta vía); 4) ambos sistemas se financian con las cuotas cobradas a los vendedores; 5) los procesadores de pagos pueden efectuar un seguimiento de los casos para detectar prácticas fraudulentas.

En lugar de seguir y adaptar este modelo de cooperación transfronteriza comercio electrónico, el Grupo de Trabajo ha propuesto un proceso de dos niveles vinculante de solución de controversias, utilizando una combinación de la mediación y el arbitraje, que operará enteramente fuera del canal de operación. Ambas partes en una controversia tendrá que optar por el proceso de ODR, ya sea en el momento de la transacción original o temprano, cuando surge una controversia. Hay poco incentivo evidente para participar o castigo por negarse a hacerlo.

Dado que el proceso está separado de los medios de pago, la aplicación puede ser difícil o imposible. Aunque los defensores del enfoque del Grupo de Trabajo aciertan en el argumento de que constituyendo parte del actual régimen del arbitraje comercial internacional tendrá ventajas en virtud de la Convención de Nueva York, los mecanismos locales para la ejecución judicial de los laudos arbitrales todavía pueden ser costosos y consumen mucho tiempo.

El enfoque adoptado por el Grupo de Trabajo parece más adecuado para las disputas de negocio a negocio de comercio electrónico que para los conflictos de consumo. De hecho, ha habido un gran debate acerca de si los conflictos de consumo deben ser incluidos en el proceso de la CNUDMI ODR. Toda la noción de arbitraje vinculante de los créditos de consumo constituye un problema para los defensores de los consumidores en muchos países, incluyendo Canadá. Sin embargo, las transacciones transfronterizas de los consumidores en línea es donde las ODR deben proporcionar una rápida y barata resolución, disputa accesible.

La clave, señala el profesor Rogers, es hacer que el sistema sea rápido y fácil. Para ello, el proceso de ODR debe incluir el mecanismo de pago en línea. En la mayoría de los casos, la única forma práctica para los consumidores para hacer cumplir acuerdos mediados o laudos arbitrales a su favor es tener acceso a una devolución sin problemas de su dinero. A pesar de que las resoluciones que impliquen la reparación o sustitución de los bienes o servicios dependan en última instancia de la amenaza de un reembolso para obligar al vendedor a cumplir.

Por ejemplo, en la protección de los consumidores BtoC se está ejecutando un proyecto piloto ODR, que proporciona un conjunto de herramientas en línea BtoC que empresas y consumidores pueden utilizar para tratar de resolver las disputas a través de negociaciones directas o por un tercero neutral. Pero el proceso es totalmente voluntario y no vinculante, a menos que haya una solución mutuamente convenida. Y las páginas web de ODR sí señalan que: «Corresponde a ambas partes para seguir adelante con el acuerdo …. si alguna de las partes no cumple, le corresponde a la parte a cumplir el acuerdo.»

LAs ctuales leyes de protección al consumidor son en gran medida ineficaces cuando se trata de transacciones en línea, ya sean nacionales o transfronterizos. La naturaleza de las transacciones en línea hace que sea difícil o imposible que los vendedores cumplan con los requisitos de información y notificación, incluso si así lo desean. Los consumidores individuales no pueden permitirse el lujo de ejercer sus recursos legales, mientras que las solicitudes de eventuales acciones de clase suelen ser mucho más lucrativas para los abogados del demandante que para los propios demandantes. Estos problemas se agravan cuando se trata de transacciones transfronterizas electrónicas.

El Grupo de Trabajo tiene previsto continuar sus deliberaciones sobre el proyecto de Reglamento en mayo de 2013.

Fuente: Slaw.ca