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Finalizado el plazo de enmiendas a la Ley de tasas judiciales

lunes, 1 de octubre de 2012

El pasado 25 de septiembre finalizó el plazo de enmiendas al Proyecto de Ley de tasas judiciales. Según éste, los conflictos que pasen por una solución extrajudicial ahorrarán hasta el 60% de las tasas. Para Javier Íscar de Hoyos, en el caso del arbitraje en arrendamientos urbanos: «Las nuevas tasas judiciales perjudicarán a los arrendadores gravándoles con más de 125 euros para poder instar un desahucio. El coste medio de acudir al juzgado superará los 1.000 euros (abogado, procurador y nuevas tasas), mientras que acudir al arbitraje puede hacerse por 98 euros. Si a esto le añadimos el ahorro de tiempo, la solución vía mediación en menos de 20 días en el 30% de los casos y la ausencia de tasas, el arbitraje debiera ser la apuesta principal del Gobierno.»

La Ley desarrolla las diversas cuestiones que puede suscitar la liquidación de la tasa y, en especial, las que se refieren a la variación del pago de la tasa, la cual se verá afectada, por ejemplo, por el paso de un proceso monitorio a otro verbal u ordinario.

Con la finalidad básica de incentivar la solución de los litigios por medios extrajudiciales, se establece una bonificación de la cuota de la tasa, en todos los procesos objeto de la misma, cuando se alcance una terminación extrajudicial que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios. Se trata de una bonificaión de la cuota de la tasa y no de una devolución de ingresos indebidos, por lo que el derecho al pago de dicho beneficio sólo se produce desde el momento en que el Secretario judicial competente certifique que se ha terminado el proceso por dicha vía extrajudicial.

El Artículo 1 regula el ámbito de aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos impnibles.

Por otro lado, el Artículo 8.5 explica que «Se aplicará una bonificación del 60 por ciento del importe de la cuota de esta tasa cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo , se alcance una solución extrajudicial del litigio. Esta bonificación dará derecho, desde que el Secretario judicial certifique dicha solución extrajudicial, a la devolución de la cuantía de la misma.»

Una de las voces que más alto se ha alzado respecto a la Ley de tasas ha sido el Consejo General de la Abogacía Española que «rechaza la implantación de estas nuevas tasas para que los ciudadanos puedan acceder a la Justicia porque «las cuotas resultantes suponen enormes incrementos con respecto a las actualmente existentes».

Fuente: AEADE