Inicio > 2. MEDIACIÓN - MÉDIATION, 2.1. España & Espagne > Las Cámaras vascas median ya entre empresas

Las Cámaras vascas median ya entre empresas

lunes, 19 de marzo de 2012

La crisis económica ha disparado las diferencias y los conflictos entre empresas por los incumplimientos de los contratos, por los impagos o retrasos de los mismos, por el aumento de la competencia desleal y por un sinfín de asuntos varios, lo que ha disparado la judicialización de las disputas en los tribunales de justicia, saturando los mismos y retrasando la solución definitiva. Para paliar esta situación el Gobierno quiere impulsar la mediación entre empresas y valora positivamente el que las Cámaras de Comercio, con una amplia experiencia a cuestas en el tema del arbitraje, puedan dedicarse también a la mediación.

Así, el Gobierno del PP publicó en el Boletín Oficial del Estado del pasado 6 de marzo un Real Decreto que establece la implantación de la mediación para resolver conflictos mercantiles. El decreto modifica la Ley Básica por la que se rigen las Cámaras de Comercio, para que estas desempeñen funciones de mediación y arbitraje mercantil, tanto nacional como internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Desde los años setenta del pasado siglo, se ha venido recurriendo a nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre los que destaca la mediación, que ha ido cobrando una importancia creciente, según fuentes de las Cámaras vascas, como instrumento complementario de la Administración de Justicia.

Fuentes de Eusko Ganberak resaltan que entre las ventajas de la mediación destaca su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos interempresariales por lo que la referida mediación se configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral. Es un sistema, afirman, más sencillo, rápido, discreto y barato que el tener que acudir a los jueces.

La mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral, -en el caso de las Cámaras vascas se ha realizado un proceso de selección y formación de personal con un mínimo de experiencia profesional formado por abogados, economistas, arquitectos e ingenieros-, que facilita la resolución del conflicto por las propias empresas enfrentadas, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.

Un aspecto importante a destacar en el nuevo modelo de mediación que se les ha autorizado a realizar a las Cámaras de Comercio es que se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes en conflicto y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de las diferencias motivo de la diputa.

En el caso concreto de la Cámara de Comercio de Bilbao, el miércoles, 7 de marzo, representantes de la institución cameral presidida por José Ángel Corres se reunieron con el Consejo General del Poder Judicial para informar sobre el desarrollo del proyecto piloto de derivación a mediación de esta Cámara, desde los juzgados de lo mercantil de Bilbao, con el fin de poder extender esta experiencia a otras Cámaras de Comercio del Estado español.

En el caso concreto de la Cámara de Bilbao, una de las pioneras en el tema de mediación y antes en arbitraje en el Estado, la responsable de la Corte de Arbitraje, Mariví Lázaro, resalta que la institución ya tiene todo rodado para poder realizar las labores de mediación entre las empresas de manera que se evite saturar los tribunales de justicia. De hecho, la Cámara de Bilbao ya tenía la estructura en funcionamiento desde hace años pues antes existía una corte de arbitraje y ahora, adicionalmente, existe un comité de resolución consensuada de conflictos.

En la Cámara de Bilbao recuerdan que en la institución existe un proyecto piloto de mediación desde septiembre del pasado año que ya ha recibido siete casos derivados de los juzgados de lo mercantil de Bilbao pero la aspiración cameral es que las empresas acudan al servicio de mediación de la Cámara antes de ir a los tribunales. A diferencia del arbitraje, en el que un tercero tras escuchar a las partes toma una decisión de cumplimiento obligado, en la mediación lo que se pretende es que las partes, sus propietarios, no los abogados, pongan en común el problema para solucionarlo en un máximo de tres sesiones.

Fuente: DEIA