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Valoraciones sobre el nuevo Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional

viernes, 16 de septiembre de 2011

Tras la publicación del nuevo Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional, que entrará en vigor el 1 de enero de 2012, las valoraciones sobre su contenido no se han hecho esperar. En este sentido, la Corte Española de Arbitraje se pronuncia sobre ello, concluyendo que, «pese a la notable mejora lograda con la reforma operada, la comparativa con los costes económicos y tiempos de tramitación de los arbitrajes seguidos ante las cortes nacionales sigue ofreciendo un resultado favorable a estas últimas».

Sobre este particular, os ofrecemos la valoración completa de la nueva norma publicada:

«El nuevo Reglamento toma en consideración la practica arbitral que se ha venido desarrollando desde la publicación del antiguo Reglamento, en 1998 e introduce algunas cuestiones novedosas.

Se añaden al Reglamento disposiciones para tratar aquellas disputas que implican múltiples contratos y partes (Arbitrajes Multi-parte y Multi-contrato); se recoge la figura del árbitro de emergencia para aquellos casos en los que una de las partes solicite medidas cautelares urgentes; las objeciones de jurisdicción serán resueltas por el tribunal arbitral; se exige a los árbitros que sean y permanezcan imparciales e independientes de las partes y no sólo independientes; se introducen disposiciones para garantizar que el proceso arbitral se conduzca de una manera rápida y reduciendo costes; se adoptan nuevas medidas para garantizar la confidencialidad; el nuevo Reglamento recoge el uso del correo electrónico como medio de comunicación entre la Secretaría de la CCI y el tribunal arbitral; por último, establece expresamente que el sometimiento a arbitraje bajo el Reglamento supondrá la aceptación por las partes de que el arbitraje será gestionado por la CCI.

Si bien el nuevo Reglamento de la ICC responde a  las necesidades existentes, hoy en día, en el panorama arbitral y recoge el uso y la práctica arbitral que se venia desarrollando durante los años precedentes, no es menos cierto que, el diseño del mismo ofrece herramientas que no constituyen novedad, pues ya se habían recogido, con anterioridad, por otras instituciones arbitrales en sus Reglamentos de Arbitraje.

En el plano internacional la American Arbitration Association, y en el nacional,la Corte Española de Arbitraje, ya recogían y regulaban, con anterioridad, la figura del árbitro de emergencia. La exigencia no solo de independencia sino también de  imparcialidad de los árbitros es otra de las cuestiones que ya venía recogida y se exige a los árbitros por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid o porla  Corte Española de Arbitraje, entre otras instituciones, así como el uso del correo electrónico como medio de comunicación, para dotar al procedimiento arbitral de mayor agilidad o la acumulación e intervención de terceros originariamente no demandantes ni demandados».

Fuente: Corte Española de Arbitraje

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