La nueva Ley de Contratos de Créditos al Consumo prevé la sumisión a arbitraje
La nueva Ley de Contratos de Crédito al Consumo, que entrará en vigor a finales de septiembre tras publicarse hoy en el Boletín Oficial del Estado, prevé que entidades y consumidores puedan someter sus conflictos al arbitraje de consumo. Es una de las novedades de esta normativa, que adapta la legislación española a la directiva comunitaria.En cuanto al derecho de desistimiento, la ley fija que el consumidor tendrá 14 días, desde la fecha de firma o de la recepción de la información del contrato, para comunicar a la otra parte su intención de dejarlo sin efecto.
Un vez comunicado, el cliente tendrá un máximo de 30 días naturales para pagar el capital y los intereses acumulados sin que el prestamista tenga derecho a reclamar «ninguna otra compensación».
Junto a esto, la ley amplía la información que debe facilitarse sobre los créditos y obliga a entidades e intermediarios a dar explicaciones «adecuadas e individualizadas» al cliente para que pueda evaluar si el contrato se ajusta a sus «intereses, necesidades y situación financiera».Establece también que se detallen las consecuencias en caso de impago.
Asimismo, fija la obligación de los prestamistas de «evaluar la solvencia del consumidor» antes de la firma de los contratos, a través de la información que le dé el propio cliente y también de las bases de datos necesarias.
Tras la entrada en vigor de la normativa, las entidades tendrán 12 meses para adaptar los contratos de los créditos al consumo y comunicar a los clientes las modificaciones.
Fuente: larazon.es