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Convenio de colaboración entre la Asociación de la Empresa Familiar de Castilla-La Mancha, la Cámara de Comercio e Industria de Toledo y su Corte de Arbitraje y Mediación

jueves, 24 de febrero de 2011

La Asociación de la Empresa Familiar de Castilla-La Mancha, la Cámara de Comercio e Industria de Toledo y su Corte de Arbitraje y Mediación han firmado un convenio de colaboración por un plazo de cuatro años, a partir del 21 de febrero de 2011. El compromiso de las partes firmantes es promover la cultura del pacto en el ámbito de la Empresa Familiar, cuando las controversias se refieran a las relaciones comerciales, nacionales e internacionales; los conflictos de derecho sucesorio y las controversias que puedan surgir entre los socios. Se ratifica así la reforma que a nivel del Estado se produjo en el Reglamento del Registro Mercantil con la inclusión en los protocolos familiares de las cláusulas de arbitraje como medio de resolver las diferencias formales y sustantivas que afecten a este tipo de Empresa.

COLABORATION EN ESPAGNE DANS LE CONTEXTE DE LA MÉDIATION ET L’ARBITRAGE. L’Association des entreprises familiales en Castilla-La Mancha, la Chambre de Commerce et d’Industrie de Tolède et sa Cour d’arbitrage et de médiation ont signé un accord de collaboration pour un mandat de quatre ans à partir de Février21, 2011. L’engagement des signataires à promouvoir la culture de l’alliance dans le domaine de l’entreprise familiale, où les litiges relatifs aux relations commerciales, nationales et les conflits internationaux du droit de succession et les différends qui peuvent surgir entre les partenaires. Et la ratification de la réforme au niveau de l’Etat a été l’inclusion dans le Mercantile Règlement sur l’enregistrement dans la famille de protocoles des clauses d’arbitrage comme moyen de résoudre les différences de procédure et de fond qui affectent ce type de société.

Desde una perspectiva del Derecho Natural y la Filosofía del Derecho, es clave entender una pacífica resolución de los conflictos interpersonales. En la medida que la persona constituye el núcleo de las relaciones sociales, la cultura del acuerdo mutuo antecede a nuestro ordenamiento jurídico, poniendo en valor el gesto recíproco de ceder y conceder de las partes en conflicto.

En efecto, esta cultura del acuerdo se funda hoy en el paradigma de los sistemas que las mismas personas/partes de un determinado conflicto, están determinadas en resolverlo de manera pronta y eficaz; pacífica. Se trata de los conocidos sistemas de la conciliación o mediación y el arbitraje, propicios a una solución definitiva, cercana a las peculiares características de los conflictos interpersonales, cuyo fin último es allanar las diferencias y mantener viva la relación, con la activa participación de un tercero dotado de especiales conocimientos y cualidades personales.

Estos sistemas libres y voluntarios están diseñados desde la convicción de las partes de alcanzar un acuerdo, mediante la definición de un proceso plagado de compromisos parciales con base en la comprensión y el entendimiento mutuos.

Desde una concepción personal, los principios y valores de estos sistemas voluntarios aportan determinadas ventajas a la Empresa Familiar. Así, en lo que afecta a los problemas o controversias intrasocietarias o al derecho sucesorio el principio de confidencialidad se erige en la clave de una aproximación en la resolución del conflicto. Por su parte el principio de eficacia contribuye en la misma dinámica de las relaciones comerciales y, sobre todo, deja abierta las relaciones empresariales.

Fuente: La Tribuna de Toledo Digital