Uno de cada cuatro contratos de alquiler incluyen cláusulas de arbitraje
El auge del alquiler en los últimos tiempos es manifiesto. Ya sea por la dificultad de acceso a financiación o por un cambio de mentalidad, el número de contratos gestionados por la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) creció un 46% en 2010. Pero, junto con este crecimiento está subiendo también la morosidad, que ya se sitúa por encima del 8%. Existen muchas opciones a disposición de los arrendadores para protegerse ante posibles impagos de las rentas, tales como la póliza habilitada por la SPA, «avales personales, avales bancarios, referencias, fianzas, seguros o arbitraje». Arrenta defiende esta última opción y asegura que en aquellos contratos con cláusula de arbitraje, los casos de incumplimiento de pago bajan al 2,47%, «muy por debajo de la media, que supera ya el 8%», apunta.
L’augmentation du loyer dans la période récente est évident. Que ce soit la difficulté d’accès au financement ou à un changement de mentalité, le nombre de contrats gérés par la location publique (SPA) ont augmenté de 46% en 2010. Mais à côté decette croissance est également en hausse retards de paiements, ce qui est supérieur à 8%. Il y a beaucoup d’options disponibles aux propriétaires de se protéger contre d’éventuelles défaillances de revenu, tels que permis par la politique de SPA, «des garanties personnelles, des garanties bancaires, les références, les garanties, les assurances et d’arbitrage.» Arrenta défend cette dernière option et s’assure que ces contrats avec clause d’arbitrage, le cas par défaut vers le bas à 2,47%, «bien inférieur à la moyenne, qui dépasse déjà les 8%», dit-il.
La asociación añade que esto se debe a su efecto preventivo y asegura que uno de cada cuatro alquileres que se firman ya incluyen algún tipo de cláusula de sometimiento a arbitraje.
Según explica Carlos Ruiz, gerente de la Asociación para el Fomento del Alquiler, el simple hecho de firmar un contrato en el que ambas partes hayan acordado acudir a un tribunal de arbitraje ante un problema «les hace ser más conscientes y les predispone a cumplir con sus obligaciones contractuales».
Esta práctica, regulada por la Ley de Arbitraje 60/2003, es una vía paralela y sustitutoria de la Justicia Ordinaria por la que, en caso de conflicto entre dos o más partes, un tercero neutral e imparcial, denominado árbitro, resuelve la disputa dictando un laudo o sentencia de obligado cumplimiento en un plazo que suele rondar los meses.
Fuente: elEconomista.es