martes, 27 de marzo de 2012
La Cámara de Comercio de Gran Canaria ha puesto en marcha la primera corte de arbitraje de España especializada en conflictos marítimos y portuarios privados entre empresarios nacionales e internacionales, con la que pretende agilizar su resolución al margen de los tribunales. El secretario general de la Cámara de Comercio de Gran Canaria, Luis Padrón, ha presentado hoy esta iniciativa en la sede de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, cuyo presidente, Luis Ibarra, la ha calificado de «magnífica» al ofrecer una alternativa a la resolución del conflicto de manera que evite a las empresas acudir a las cortes internacionales arbitrales. Leer más…
martes, 27 de marzo de 2012
Diariojuridico.com publica una interesante entrevista a David Arias, socio del despacho Pérez LLorca, que cuenta con más de veinte años de ejercicio profesional y está especializado en arbitraje y litigación comercial compleja. Se licenció en Derecho con Premio Extraordinario de Licenciatura por la Universidad Complutense en 1991 y en 1993 obtuvo el Doctorado en Derecho por la misma Universidad, también con Premio Extraordinario. Es profesor titular de Derecho procesal y Arbitraje en la Universidad Francisco de Vitoria de Madrid. David Arias preside el subcomité de Conflictos de Interés del Comité de Arbitraje de la IBA, es miembro del Grupo Latinoamericano de Arbitraje de la CCI, Secretario General del Club Español del Arbitraje, Secretario de la Sección Española de la International Law Association. Además, el señor Arias publica regularmente sobre litigación y arbitraje, es director de Spain Arbitration Review y actúa regularmente como abogado y como árbitro en arbitrajes administrados por las principales cortes internacionales y españolas. Leer más…
martes, 27 de marzo de 2012
«Cuando se contempla como una alternativa al proceso civil, la mediación no es otra cosa que una negociación con vistas a alcanzar una transacción, con la particularidad de que en la negociación interviene un tercero que intenta facilitar los acuerdos entre las partes. Esta clase de negociaciones han sido siempre posibles y han podido siempre cristalizar en acuerdos cuya eficacia jurídica es, como mínimo, la de los contratos, conforme a los artículos 1809 y siguientes del Código civil, pudiendo llegar a tener fuerza ejecutiva tratándose de transacciones judiciales homologadas (arts. 1816 CC y 517.2.3º LEC), o si se hacen constar en documento con fuerza ejecutiva y lo acordado es una deuda de dinero ajustada a lo previsto en el artículo 520 de la LEC. Leer más…
martes, 27 de marzo de 2012
Lo han comentado en reiteradas ocasiones nuestros mejores árbitros y abogados de parte de la actualidad: el futuro del arbitraje está garantizado con una nueva generación más preparada y que quizás haya tenido más posibilidades de viajar y estudiar idiomas que en épocas anteriores. Hablar del futuro del arbitraje es hacerlo del CEA-40, el grupo de abogados de menos de 40 años pertenecientes al propio Club Español del Arbitraje (CEA) y que ya supera los 250 miembros del total de 618 miembros en 31 países con los que cuenta dicha asociación presidida por Antonio Hierro y Jesús Remón. Leer más…