miércoles, 1 de febrero de 2012
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado este miércoles que el Gobierno tiene previsto desarrollar una ley de mediación y de jurisdicción voluntaria que permita que muchos de los asuntos que actualmente deben ser tramitados por vía judicial, como es el caso de los matrimonios civiles o los divorcios de mutuo acuerdo, puedan ser tramitados ante notario. En el caso de los divorcios solo podrán hacerse por esta vía si la pareja no tiene hijos menores o dependientes. «Aquí tramitamos por vía judicial muchos asuntos que tendríamos que resolver de forma distinta. Esa va ser una de las primeras medias que vamos a hacer a través de una ley de mediación y una ley de jurisdicción voluntaria», ha confirmado en una entrevista en la Cope, recogida por Europa Press.
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miércoles, 1 de febrero de 2012
Marius Miro, socio experto en arbitraje del despacho Roca Junyent, publica unas reflexiones sobre la mediación en asuntos civiles y mercantiles en diariojuridico.com, que reproducimos a continuación.
«1.- La mediación, quizá más que otros sistemas de “Resolución Alternativa de Conflictos” que evitan el litigio entre las partes con todos sus inconvenientes, ha tomado plena carta de naturaleza en el sistema anglosajón, lo está haciendo con fuerza en la Europa continental y llega irremisiblemente a nuestro Estado. Hay que tomársela en serio. No obstante cabe constatar, entre nosotros, que existe aún un gran desconocimiento y por ello – sin duda por ello – no pocas reticencias. Permítasenos, por esta causa, un articulo más reflexivo sobre aquél y éstas, más sociológico, que fría y secamente expositivo de su regulación legal. Leer más…
miércoles, 1 de febrero de 2012
Diariojuridico.com publica una interesante entrevista con Jordi Sellarés, Secretario General del Comité Español de la CCI. En palabras del mencionado entrevistado, «a lo largo de 18 años en el Comité Español de esa organización mundial de empresas que es la Cámara de Comercio Internacional he aprendido las ventajas del arbitraje, sus complejidades, los incidentes (desde la famosa sentencia del Tribunal Supremo de 1994 que exigía la protocolización de un laudo CCI, a pesar de que la ley española de 1988 no lo pedía, o el caso Dutco, francés, que obliga a la Corte a nombrar todos los árbitros cuando las diferentes empresas que pleitean en un lado no se ponen de acuerdo en su coárbitro), las reformas de sus diferentes reglamentos, las traducciones de publicaciones de la CCI hasta el punto de poder ofrecer cursos sobre arbitraje“. Ahora ha sido una pieza clave en la organización de estos eventos y que personalidades de la CCI como José Ricardo Feris, Secretario General Adjunto de esta entidad o Christian Albanesi, Consejero de esta entidad, pudieran acudir, por vez primera a España a presentar las novedades más importantes de este Reglamento de la CCI. “Es un trabajo que hacemos con gusto e interés; es parte de las competencias la obligada labor del Comité Español en la promoción del arbitraje CCI y su intervención en la propuesta de árbitros en todos aquellos casos en que la Corte pide al Comité un nombre, ya sea porque una parte española no aprovecha la ocasión de nombrar su coárbitro o porque el Comité es visto como una nacionalidad neutral entre las enfrentadas en el caso.”.
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