Análisis sobre el arbitraje societario y su reducida utilización
martes, 11 de febrero de 2014
En mayo de 2011, el legislador convirtió el arbitraje societario en una realidad normativa a través de la reforma de la Ley de Arbitraje 11/2011 (LA). Sin embargo, y según informa Expansión.com, después de algo menos de tres años, esta herramienta de resolución de conflictos entre las sociedades y sus socios o simplemente entre estos últimos sigue sin convencer a las compañías españolas, y su uso es más bien testimonial. Rafael Illescas, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid, cree que hay diversas razones, pero la más importante es la falta de seguridad jurídica que existe en torno a este sistema.
UNE ANALYSE SUR L’UTILISATION DE L’ARBITRAGE DANS LES SOCIETÉS COMMERCIALES ET SON UTILISATION RÉDUITE. En mai 2011, le législateur a changé l’arbitrage en societés commerciales à travers de la réforme de la Loi d’Arbitrage un 11/2011 (ELLE). Cependant, après trois ans, cet outil de résolution de conflits entre les sociétés et ses partenaires ou simplement entre ci-mentionnés il suit sans convaincre aux compagnies espagnoles, et son usage est plustôt testimonial. Raphaël Illescas, professeur de Droit commercial de l’Université Charles III de Madrid, croit qu’il y a des diverses raisons, mais la plus importante est le manque de sécurité juridique qui existe autour de ce système [Le texte continue en espagnol].
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«Aunque el arbitraje societario ha sido incluido en la LA, la titubeante jurisprudencia sobre la materia y los próximos cambios legislativos –como lo que aparece reflejado en la propuesta de Código Mercantil o en el anteproyecto de Reforma de la Ley de Sociedad de Capital–, no le otorgan al arbitraje societario suficiente estabilidad para que resulte una solución segura para las empresas y sus socios», explicó Illescas durante la jornada sobre «Nuevas fronteras del arbitraje», organizada por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) y el Colegio de Registradores de España.
Cláusula
Justamente, esta inseguridad jurídica impulsa a que muchos abogados no aconsejen a las empresas a integrar esta cláusula en sus estatutos. «El legislador ha añadido una importante dificultad para poder llevarlo a cabo, y es que, para modificar estos estatutos, habrá que contar con una mayoría reforzada, es decir, de dos tercios de los votos correspondientes a las acciones en que se divida el capital social, lo que es complicado», apunta Cristian Gómez, director de la asesoría jurídica de Isolux Corsán.
En este sentido, hay que destacar que varios de los expertos reunidos en el acto son contrarios a este tipo de arbitraje derivado de la inclusión de una cláusula estatutaria. Tanto estos, como otros prestigiosos juristas miembros de la Comisión de Codificación, como Manuel Olivencia, consideran que este sistema puede privar al socio que no aprobó la cláusula del derecho de la tutela judicial efectiva, garantizada por el artículo 24 de la Constitución.
Otro aspecto relevante para que el arbitraje societario no haya calado en el tejido empresarial como vía para resolver los conflictos es la falta de conocimiento y de familiarización que existe en relación con este sistema. «Poca gente conoce realmente cómo se desarrolla el proceso y no está familiarizado con él, al contrario de lo que ocurre con las causas que se presentan ante un juez. Es necesario que las cortes de arbitraje sean más visibles, transparentes y accesibles, que expliquen su labor y que aporten todo tipo de información a las personas que acudan a ellas. Al fin y al cabo, deben convertirse en una suerte de empresa que aporta un servicio a un cliente y no en un fabricante de laudos», comenta Juan Manuel Ruigómez, secretario del consejo y jefe de asesoría jurídica de Xfera Móviles Yoigo.
A estos problemas iniciales y de peso, los expertos añaden otros dos: las sentencias equitativas y el coste del arbitraje. «La mayor parte de los fallos emitidos por un árbitro terminan siendo lo que podríamos llamar sentencias equitativas. Es decir, que no dan la razón de manera clara a una de las partes. Cuando un empresario está convencido de que todas las alegaciones que aporta son ciertas, espera que alguien le dé totalmente la razón, como ocurre habitualmente en un juicio», añade Ruigómez.
Otra pega al arbitraje societario es el coste que implica. Según explicaron varios de los ponentes de la jornada organizada por CIMA y el Colegio de Registradores de España es que el gasto sólo sería rentable, frente al coste de un juicio, si la causa llegase a dilatarse más allá de un año.
Aspectos positivos
Entre los aspectos positivos de este arbitraje, hay que destacar que se trata de una herramienta en la que priman la confidencialidad, la flexibilidad y la rapidez. Además, y como explica un informe del Club Español del Arbitraje (CEA), en el caso en el que no haya acuerdo entre las partes para nombrar a un árbitro, será la institución arbitral quien lo designe. Para que este nombramiento sea transparente e imparcial se debe apostar por elaborar una lista de candidatos. Si tampoco se llega a un acuerdo, el CEA aconseja que la institución sea totalmente transparente en su designación.
El decano del Colegio de Registradores, Gonzalo Aguilera, explicó que aunque este sistema no goza de un gran éxito aquí, el 80% de los abogados de EEUU prefiere el arbitraje para resolver los litigios de manera eficaz, rápida y económica.
Fuente: Expansión.com