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Jaime Olleros: «En arbitraje, los abogados hemos de ayudar a superar los tabús y dar un consejo realista a nuestros clientes»

martes, 9 de julio de 2013

Jaime Olleros es el socio fundador del bufete Olleros Abogados que en la actualidad se ha asociado con Ezalburu, una de las firmas líderes en Europa en materia de Propiedad Industrial e Intelectual. Especialista en mercantil y fiscalidad internacional creó su propio despacho en 1.986. Ha intervenido en arbitrajes en España, tanto como árbitro único, o como abogado. Jaime Olleros ha intervenido en diversos asuntos como mediador y ha acompañado como abogado diversos arbitrajes ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Paris y ante la American Arbitration Association. Aeade publica una interesante entrevista con Jaime Olleros, la cual reproducimos a continuación.

Recientemente su despacho se ha fusionado con el bufete Elzaburu, ¿Qué valor añadido ofrece Elzaburu & Olleros?

Olleros Abogados tenía previsto incorporar en su oferta de servicios el área de Propiedad Industrial e Intelectual, y qué mejor manera que hacerlo de la mano de una de las firmas líderes en Europa en esta materia, con la que además manteníamos y mantenemos una excelente relación personal y profesional.

No hemos realizado una fusión con Elzaburu, sino que hemos creado una sociedad conjunta para un proyecto dirigido a prestar un asesoramiento óptimo e integral en la Comunidad Valenciana, tanto a nuestros clientes, como a potenciales clientes que en esta área geográfica están demandándonos que les ayudemos en la protección de la innovación.

Nuestro despacho tiene un área exclusivamente dedicada al área de apoyo a emprendedores, start-ups, así como a incubadoras y aceleradoras, business angels y firmas de venture capital. De hecho, si no el primero, fue uno de los primeros despachos en España en desarrollar esta área de servicios con carácter totalmente especializado. El equipo está formado por profesionales de distinta procedencia y especialización, que reúnen todas las capacidades necesarias para prestar un asesoramiento integral a los emprendedores del segmento de start-ups y en las diversas materias y asuntos que les puedan afectar: derecho corporativo y capital riesgo, planificación fiscal, nuevas tecnologías, propiedad industrial e intelectual, laboral, protección de datos, preparación de business plans, etc.

Elzaburu & Olleros está en este sentido siendo también una herramienta para ese perfil de negocio que está creando valor y negocio en nuestro tejido empresarial tan resentido. De igual forma, la implantación internacional de Elzaburu y sus capacidades constituyen para nosotros y para nuestros clientes un valor añadido importante.

A lo largo de su vida como abogado, ¿Cuál ha sido su experiencia con el arbitraje?

A lo largo de mi carrera he actuado tanto como árbitro como letrado en multitud de procedimientos arbitrales y ante distintas instituciones, nacionales e internacionales y de dicha experiencia puedo concluir que si bien se ha avanzado mucho en España en los últimos 15 años, todavía queda mucho camino por recorrer. En este sentido, hemos de reforzar el valor añadido del arbitraje frente a los métodos tradicionales de resolución de conflictos.

La evolución de esta institución está siendo muy positiva, en términos de hacerla más participativa, eficiente, rápida, contradictoria y especializada, pero hay una estadística que me ha llamado la atención. Y si bien es cierto que a nivel nacional aún tenemos mucho que hacer, a nivel de conflictos transfronterizos falta todavía mucho camino por recorrer. Solo un caso de cada cuatro conflictos surgidos en temas de contratación mercantil internacional está siendo objeto de reclamación judicial-arbitral. Quiere decirse que el empresario que se encuentra ante la situación de reclamar, suele dejar perder y no hace valer los derechos que entiende le corresponde. Y ello puede ser por muy diversas razones o factores; desde una mala planificación contractual, como por el carácter disuasorio que para el nacional de un estado puede tener todavía el ir a litigar a otro estado distinto, por miedo al coste que puede implicar, desconfianza en las instituciones, etc.

Lo cierto es que todavía existe esa desconfianza en los sistemas judiciales del país nacional del demandado, por lo que hemos de potenciar y seguir promoviendo la institución europea y transnacional del arbitraje a través de organismos serios, especializados y solventes o las debidas alianzas entre ellos, pues hoy más que nunca y cada día más son una alternativa perfecta para dar respuesta a esa necesidad real de intereses insatisfechos y para generar mayor seguridad jurídica en el comercio internacional.

Olleros Abogados se ha caracterizado siempre por apostar por el arbitraje, ¿Considera que el abogado es clave en la difusión del arbitraje?

Por supuesto. Los abogados tenemos, no solo ya un papel, sino una responsabilidad ineludible dentro de nuestra obligación de proporcionar el mejor asesoramiento a nuestros clientes, de informar de los beneficios (y debilidades, en su caso) de las distintas herramientas que tienen a su servicio ante un escenario de posible conflicto.

Con relación al arbitraje en particular, hemos de ayudar a superar tabús y dar un consejo realista a nuestros clientes, siempre desde el conocimiento profundo, práctico y actualizado de aquello sobre lo que se está asesorando. Los abogados hemos de tratar de ser cercanos y comprender realmente el negocio del cliente y cuáles son los intereses en liza para, no sólo proporcionar soluciones ante un problema, sino en la medida de lo posible, tratar de preverlos.

Por tanto, en esta estrecha relación de confianza entre abogado y cliente, los abogados somos una pieza fundamental, en particular para, en primer lugar, fomentar a través de la inclusión de cláusulas convenios arbitrales en nuestros contratos, el sometimiento a arbitraje en la resolución de controversias que por su naturaleza, pueda resultar más conveniente de abordar a través de este sistema, como, en segundo lugar, aconsejar sobre la institución más adecuada que deba resolverla.

En relación con la mediación, ¿De qué depende que el abogado sea un obstáculo o un prescriptor?

En España, la mediación todavía es una institución prácticamente desconocida y el impulso que se le está dando requiere concienciación y seguimiento por parte de todos. En este sentido, puede decirse que el apoyo de la utilización de la mediación por los letrados es directamente proporcional a su conocimiento de la institución mediadora. Desde un punto de vista muy teórico, podría afirmarse que el abogado puede ser el mejor amigo o el peor enemigo de la mediación.

Quizá es ir demasiado lejos, pero la realidad es que, de hecho, el abogado desde siempre ha desarrollado esta labor mediadora, tratando de acercar posiciones y la gran mayoría de los contenciosos que se producen en la práctica negocial terminan en acuerdos propiciados por los letrados asesores de las partes, que son conscientes, además, de los inconvenientes de acudir a los tribunales. De ahí que parece que son los abogados quienes, por su formación y experiencia, presentan inicialmente mejor capacitación para el ejercicio de la mediación y algunas legislaciones, como la argentina, lo reconocen y exigen que el mediador sea abogado en ejercicio.

En nuestra legislación, sin embargo, se ha preferido no limitar el acceso a otros profesionales cuya intervención, por la especialidad de la materia, pudiera resultar conveniente y además, tiene pleno sentido la incorporación como mediadores de otros profesionales que pueden aportar un conocimiento de la materia en conflicto y una autoridad técnica que promueva el acuerdo entre las partes. Pero paradójicamente, la gran mayoría de los profesionales que realizan cursos de mediación son abogados en ejercicio. En este punto, destacar que abogados que no precisan digamos de un examen de ningún tipo para ser designados árbitros deben realizar cursos específicos de mediación.

Pero en cualquier caso, el éxito de la mediación como alternativa a la solución judicial de conflictos, depende de los abogados, pero también en buena medida de su implementación administrativa, de su impulso, de la facilidad de su acceso y de la demostración de su eficacia práctica. La mediación tiene que ser rápida, práctica y económica En este sentido, serán los propios abogados que asesoran a las partes enfrentadas los primeros que, siendo conscientes de la utilidad de la mediación, recomendarán acudir a este sistema alternativo.

¿Cree que la actual coyuntura facilita o perjudica el normal desarrollo del arbitraje y su introducción en las cláusulas arbitrales? ¿Cómo resumiría la actual situación del arbitraje y de la mediación en España?

La respuesta a la primera pregunta la tenemos en la calle y de ahí que los poderes públicos estén tratando de promover nuevas alternativas en la gestión de los conflictos. La actual coyuntura de crisis y el encarecimiento de la justicia ordinaria, unido a los problemas económicos de empresas y particulares, facilita la derivación de los conflictos jurídicos a soluciones extrajudiciales. Además de ser más baratas y rápidas, contienen un grado de mayor satisfacción para las partes.

En cuanto a la situación de arbitraje y mediación en España, lo cierto es quellevamos cierto retraso en su implantación y uso con relación a otros países de la Unión Europea y ya no digamos si nos miramos en los Estados Unidos de América. Evidentemente queda mucho por hacer, pero estamos en el camino adecuado aunque vayamos algunos pasos por detrás.

No obstante lo anterior, lo que a menudo me gusta destacar, es que no hemos de pensar que la mediación sea la panacea y que cualquier problema haya de llevarse a mediación (o a arbitraje) por sistema; que el hecho de que se facilite a los ciudadanos el acceso a la mediación no significa que lo sea necesariamente en detrimento del uso de otras vías. Lo importante es disponer de alternativas eficientes y apropiadas.

Potenciando la mediación y el arbitraje, ofreciendo dichas herramientas con los elementos adecuados para desarrollarlas, se quiere promover en definitiva un cambio no sólo jurídico, sino muchas veces en la conciencia del ciudadano cuanto tiene ante sí un conflicto. Quizá pueda decirse en un tiempo no muy lejano, que al ciudadano se le tiene que garantizar constitucionalmente, no ya el acceso a la tutela judicial efectiva como establece nuestra Constitución, sino el derecho de acceder a una serie de medios que permitan una solución de sus controversias, adecuados a sus necesidades y a la naturaleza de los distintos conflictos que puedan surgir en su vida. Esa, en mi opinión, es la meta que como sociedad civil hemos de proponernos alcanzar.

Fuente: AEADE