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El convenio arbitral de las preferentes de Bankia

miércoles, 26 de junio de 2013

El proceso de arbitraje de las preferentes de Bankia es relativamente sencillo. En primer lugar, se debe de solicitar el arbitraje y después KPMG decide si la entidad acepta o no someterse al procedimiento. Si se acepta, el afectado también debe de mostrar su consentimiento con el arbitraje firmando el convenio arbitral. El trámite del arbitraje se lleva a cabo en el Instituto Nacional de Consumo cuyos árbitros son los que tomarán la decisión. Laudo que no es recurrible salvo que el cliente demuestre un grave error de procedimiento.

Firmando este convenio, los afectados por estos productos financieros renuncian a cualquier otra forma de reclamación. Pero fuentes jurídicas dudan de que la renuncia de acciones judiciales sea aplicable si finalmente hubo delito en la venta de preferentes. Consideran que esa renuncia se aplicaría sólo a la vía civil, no a la penal.

Posibles repercusiones

El convenio del Instituto Nacional de Consumo especifica que la renuncia a acciones futuras es “a efectos meramente enunciativos (pero no limitativos)”, de manera que “deja un poco en el aire si se podrá reclamar por la vía penal si uno se somete al arbitraje”, según Santiago Viciano, socio fundador de V Abogados.

Viciano advierte también de que el convenio abre la puerta a que, en el caso de que un cliente esté en juicio por las preferentes y finalmente se decante por el arbitraje, Bankia pueda exigir el pago de las costas procesales por el desistimiento por parte del demandante (es decir, el cliente, que primero intentó la vía judicial para recuperar su dinero).

Fuente: Todo sobre arbitraje