La nueva Ley de alquiler bendice el arbitraje y la mediación
La nueva Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, publicada en el BOE el pasado miércoles 5 de junio, bendice el uso del arbitraje y de la mediación para la solución de conflictos arrendaticios. El Artículo 4. 5 de la citada Ley queda redactado de la siguiente manera: «Las partes podrán pactar la sumisión a mediación o arbitraje de aquéllas controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y del arbitraje.»
Entre las medidas tomadas destacan:
– La reducción del plazo mínimo de duración contractual para los arrendamientos de vivienda, de los cinco años actuales a los tres.
– La facultad del arrendador de oponerse a la prórroga obligatoria siempre que, una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato, comunique al arrendatario (con dos meses de antelación) la necesidad de disponer de la vivienda arrendada, con el fin de destinarla a vivienda permanente para sí (o para sus familiares directos en primer grado de consanguinidad o adopción), o para su cónyuge, en aquellos supuestos de separación o divorcio por sentencia judicial firme.
– Las causas de resolución del contrato de arrendamiento, previéndose, entre otras, que si durante la vigencia del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto como consecuencia, entre otras causas, del ejercicio de un derecho de opción de compra o con motivo de la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria, quedará igualmente extinguido el arrendamiento, salvo que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al registro de la propiedad con anterioridad al derecho determinante de la resolución.
– Posibilidad de que las partes acuerden que, durante un plazo determinado, la obligación de pago de la renta pueda remplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
– Los contratos de arrendamiento que se suscriban a partir del próximo 1 de junio, deben estar en disposición del Certificado de Eficiencia Energética (Real Decreto 235/2013, de 5 de abril).
Fuente: AEADE