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Informe del CGPJ sobre el Anteproyecto de Ley de Mediación

miércoles, 19 de mayo de 2010

El Consejo General del Poder Judicial ha emitido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles. El informe (cuyo contenido puede ser leído en el siguiente enlace) comienza señalando el carácter novedoso del texto legal, ya que «carecemos hasta la fecha de un cuerpo normativo de índole general destinado a regular de manera sistemática la mediación en el ámbito civil y mercantil.»

Le Conseil Général du Pouvoir Judiciaire d’Espagne a émis un rapport sur l’Avant-projet de Loi de Médiation dans des affaires civils et mercantiles. Le rapport (dont le contenu peut être lu dans le lien suivant) commence par marquer le caractère nouveau du texte légal, puisque «nous manquons jusqu’à la date d’un corps normatif de caractère général destiné à régler d’une manière systématique la médiation dans le domaine civil et mercantile.»

Eso sí, reconoce el Consejo, «A nivel sectorial, y con un alcance espacial limitado a los territorios de las respectivas Comunidades Autónomas, contamos con un repertorio de leyes autonómicas sobre mediación familiar, las cuales han podido servir como referente para la elaboración del Anteproyecto informado. Con nomenclaturas muy similares que suelen responder al patrón “ley de mediación familiar de (…)”, han sido aprobadas: en Galicia la Ley 4/2001, de 31 de mayo; en Valencia la Ley 7/2001, de 26 de noviembre; en Canarias la Ley 15/2003, de 8 de abril; en Castilla-La Mancha la Ley 4/2005, de 24 de mayo; en Castilla-León la Ley 1/2006, de 6 de abril; en Madrid la Ley 1/2007, de 21 de febrero; en Asturias la Ley 3/2007, de 23 de marzo; en el País Vasco la Ley 1/2008, de 8 de febrero; en Andalucía la Ley 1/2009, de 27 de febrero. En Cataluña se aprobó la Ley 1/2001, de 15 de marzo, la cual ha sido derogada recientemente por la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, de contenido más amplio.»