El Consejo de la Abogacía de Castilla y León anima a sus colegios a constituirse en instituciones de mediación
El Consejo de la Abogacía de Castilla y León ha animado a los colegios de abogados de la Comunidad Autónoma a constituirse en instituciones de mediación, mediante la puesta a disposición de Juntas de Gobierno y colegiados de un texto divulgativo en el que se informa, en respuesta a múltiples consultas recibidas, sobre aspectos relevantes de la formación en esta materia. El texto, que pretende resolver las dudas planteadas en torno a la formación en materia de mediación para asuntos civiles y mercantiles, señala que los colegios de abogados tienen entre sus fines “impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional”, como resultado de la modificación de la Ley de Colegios Profesionales.
El Consejo recuerda que el artículo 5 de la Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles considera “instituciones de mediación” a las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de Derecho Público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores. En este sentido, afirma el texto que los colegios de abogados cumplen con estos requisitos, y deberán solicitar en su momento la inscripción en el Registro de Instituciones de Mediación que se prevé cree el Reglamento que desarrolle la Ley 5/2012 y que dependerá del Ministerio de Justicia.
Según explica el Consejo, el colegio de abogados que se registre como institución de mediación debe facilitar el acceso y administración de la actividad mediadora incluyendo la designación de mediadores pero, como institución de mediación, no podrá prestar directamente el servicio, sino únicamente “velar por la buena actuación de los mediadores”. Asimismo, el Consejo recuerda que el colegio que se constituya como tal deberá abrir un registro de mediadores que permitirá acreditar la condición de mediador a quienes figuren en él, y también deberá establecer el método de designación de los mismos cuando sean requeridos. Los Colegios podrán implantar sistemas de mediación por medios electrónicos, especialmente para las controversias que consistan en reclamaciones dinerarias.
El borrador de reglamento del que el Consejo afirma tener conocimiento, apunta que se podrá acreditar la formación del mediador hasta el 30 de junio próximo, mediante la certificación de su inscripción en el Registro de mediadores de una Comunidad Autónoma o en los registros de los colegios profesionales, asociaciones y fundaciones de mediadores que incluyeran requisitos de formación.
En cuanto a la formación de los mediadores, el Consejo recuerda que la Ley exige como requisitos para ser mediador los de estar en posesión de un título universitario oficial o de formación profesional superior y contar, además, con formación específica que se adquirirá mediante la realización de cursos impartidos por instituciones acreditadas.
El Colegio de Burgos, en el que más de 30 abogados cuentan con la formación requerida, ya se ha constituido como entidad de mediación y en breve abrirá su registro para que puedan inscribirse en él los mediadores de esta provincia. También Valladolid, con medio centenar de mediadores formados, ha convocado un curso y máster en Mediación.
Fuente: diariojuridico.com