«Existe mucho litigio que debería resolverse mediante un acuerdo»
El Derecho publica una entrevista con Antonio Sánchez-Pedreño, Consejero Delegado del Instituto Español para la Mediación en la que se abordan cuestiones vinculadas con la Ley de Mediación o la Ley de Tasas. Por su interés reproducimos a continuación su contenido.
IL Y A BEAUCOUP DE LITIGES QUI DOIVENT ÊTRE RÉSOLUES PAR UN ACCORD. «El Derecho» a publié une interview avec Antonio Sanchez-Pedroza, directeur général de l’Institut espagnol de médiation dans lequelle on parle sur des problèmes liés à la Loi sur la médiation ou de la Loi sur les frais. Pour votre intérêt, puis de reproduire son contenu [Le texte continue en espagnol] .
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El procedimiento arbitral -señala Sánchez-Pedreño- es un proceso por el cual un tercero (árbitro) o mas de uno (si es un tribunal arbitral), decide una controversia entre partes, sin tener que acudir a los tribunales, pero con un resultado parecido, esto es, se obtiene un laudo (equivalente a una sentencia de un juez) que es obligatorio y susceptible de ejecución. «Son procesos más rápidos que un litigio, donde las partes pueden elegir al arbitro árbitros si se ponen de acuerdo, y no son apelables. Esto último implica que su controversia se resolverá de manera definitiva de una vez, y no ante dos o tres tribunales, lo cual es una ventaja para el que gana pero puede ser desventajoso para el que pierde«, añade.
Sánchez-Pedreño señala que, a diferencia con la mediación -regulada por la actual Ley de Mediación-, en un arbitraje, la controversia se decide por el árbitro, siendo los laudos tan obligatorios como una sentencia. no obstante, en la medianción -prosigue-, el mediador no decide, sino que facilita la negociación y son las partes las que al final pactan de común acuerdo la solución al conflicto, o bien, «dan por termina la mediación y entonces van a arbitraje o pleito«. Asimismo, indica que la Ley de Enjuiciamiento Civil regula perfectamente el resultado del arbitraje «estableciendo que el régimen de ejecución de laudos arbitrales es equiparable a las sentencias. También regula la posibilidad de conceder medidas cautelares en relación con procedimientos arbitrales«.
Respecto a la actual Ley de Tasas, el abogado se mantiene cauto por considerarlo «un tema delicado«, si bien opina que «existe mucho litigio que debería resolverse por acuerdo, por lo que si el coste del proceso judicial es demasiado bajo, no se incentivarían otras medidas alternativas«.
En segundo lugar -prosigue-, «es conocida la repercusión económica que supone la excesiva litigiosidad o la dilación en los recursos hasta que hay sentencia firme, lo que provoca un desgaste tanto en órganos judiciales, como en la sociedad, que no percibe una garantía de la tutela judicial efectiva«.
Además, tal y como señala Antonio Sánchez-Pedreño, la judicatura se está mostrando muy dispuesta al arbitraje y en general, con el esfuerzo realizado a todos los niveles para promocionarlo. «Con respecto a la mediación, en el campo civil y mercantil (recordemos que hay mucha y muy buena en el ámbito familiar y social), hay expectativas, pero la novedad de la herramienta en nuestro país hace difícil evaluar si se deben tomar más medias o no. Por el momento, hace falta que los reglamentos con la regulación de los requisitos para dar cursos de titulación de mediador civil y mercantil son prioritarios», continúa diciendo.
«Y en el campo penal -relata-, desde el punto de vista del agresor es importante en conexión con el arrepentimiento, y desde el punto de vista de la víctima, no sólo ayuda a reducir el impacto emocional del evento y a la recuperación psíquica, sino que puede ayudar significativamente a evitar la posible continuación del conflicto«, concluye.
Fuente: El Derecho