Jornada sobre Mediación: hacia una depuración de la normativa autonómica
El jueves 20 de diciembre ha tenido lugar en la sede del Consejo General de la Abogacía Española, la ‘Jornada sobre Mediación”, organizada conjuntamente por la Abogacía Española y LA LEY y cuyo coordinador ha sido el abogado mediador Arturo Almansa. Durante la intervención de Almansa, el abogado mediador ha propuesto que de forma urgente se recojan en las pólizas colegiales las condiciones para asegurar la actividad por los abogados del ejercicio de la mediación. También ha defendido la creación de un código deontológico y de buenas prácticas para poder ejercer esta actividad profesional regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
JOURNÉE SUR LA MÉDIATION EN ESPAGNE: VERS LA PURIFICATION DES RÈGLES RÉGIONALES. Le jeudi Décembre 20 a eu lieu au siège du Conseil général des avocats espagnols, une «Journée sur la médiation», organisée par les avocats espagnols et LA LEY et dont la coordinatrice a été l’avocat Arturo Almansa. Pendant son intervention Almansa, avocat médiateur, a proposé de toute urgence l’inclusion dans des politiques collégiales les conditions pour assurer l’activité par les avocats de la pratique de la médiation. Il a également préconisé la création d’un code d’éthique et de bonnes pratiques pour l’excersise de cette profession réglementée par la loi 5/2012, du 6 Juillet, sur la médiation en matière civile et commerciale [Le texte continue en espagnol].
El coordinador de la Jornada, a la que han asistido cerca de 100 personas de forma presencial, ha destacado que la voluntariedad es el fundamento de la mediación.
Por su parte, Julio Fuentes Gómez, subdirector general de Política Legislativa del Ministerio de Justicia, ha recordado que la normativa de mediación en España ha estado regulada por la legislación autonómica, pero que “por fin hubo una ley estatal” para regular esta actividad de resolución extrajudicial de conflictos.
Por ello, a pesar del buen resultado que ha dado una legislación autonómica, pero dispersa, “habría que hacer un ejercicio de depuración” para evitar toda esta dispersión, que ha cumplido un papel importante, pero que habrá que reducirla a su ámbito competencial. La Ley y el Reglamento deben ocupar un papel central.
Los puntos más polémicos al regular la mediación, según Fuentes, fueron la obligatoriedad de la mediación (finalmente descartada), los poderes otorgados al juez, los requisitos y formación de los mediadores, el acuerdo de mediación y la asistencia jurídica gratuita, respecto a su papel de acceso a la mediación. En todos estos puntos es el Estado el que debe marcar la pauta.
Los objetivos de la normativa estatal son proporcionar un régimen general de la mediación y asegurar un engarce con la normativa procesal.
El representante del Ministerio de Justicia ha recordado que el fin de la mediación es intentar que las partes logren o alcancen por sí mismas un acuerdo con la intervención de los mediadores. Existe un ámbito para la mediación que queda por explorar: la relativa a conflictos con las Administraciones Públicas, defendió Fuentes.
La Jornada ha continuado con la ponencia de la profesora de la Universidad Carlos III Helena Soleto Muñoz quien habló de los institutos de mediación y la formación de los abogados.
El acto finalizó con la mesa redonda ‘Los Colegios de Abogados, Consejos de la Abogacía y la mediación de conflictos’, que tuvo por ponentes al abogado Antoni Vidal Teixidó, a Inmaculada Vázquez Flaquer, del Colegio de Abogados de Málaga, y al vocal del Consejo General del Poder Judicial Antonio Dorado Picón.
Los asistentes y ponentes de la Jornada recordaron los principios de la mediación: voluntariedad, imparcialidad, neutralidad, confidencialidad y una total libertad de actuación de las partes en base a la buena fe, respeto mutuo, colaboración y apoyo permanente.
Fuente: Consejo General de la Abogacía