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Tasas judiciales y mediación

viernes, 23 de noviembre de 2012

A continuación, reproducimos los comentarios de Fernando González González Presidente de Iure Abogados y de ACORDE, publicados en lawyerpress.com y que tienen por objeto las tasas judiciales y la mediación: «Si todavía quedaba alguien que no estuviera a favor de la mediación, ahora tendrá un argumento añadido para su conversión al club de los mediadores: las nuevas tasas judiciales. Ayer, 21 de Noviembre, se publica en el BOE la Ley que regula las Tasas Judiciales. La conclusión: A partir del 22 de Noviembre, costará una pasta solicitar la tutela judicial efectiva. El argumento: hacer que el coste de la Administración de Justicia sea soportado por quienes se benefician de ella que son quienes interponen demandas y recursos civiles y contencioso-administrativos e incluso recursos de suplicación y casación en el orden social.

TAUX JUDICIAIRES ET MÉDIATION. Ce qui suit est le commentaire du président de «Iure Avocats» et de ACORDE, Fernando Gonzalez Gonzalez, publiés dans lawyerpress.com et visant les frais de justice et la médiation: «S’il y avait encore quelqu’un qui n’était pas en faveur de la médiation, ont désormais un argument supplémentaire pour la conversion au club des médiateurs: les frais de justice.  Hier, Novembre 21, est publié dans le BOE la Loi sur les taux  judiciaires. La conclusion est que à partir du 22 Novembre il sera cher la protection juridictionnelle effective. Argument: le coût de l’administration de la justice sera supporté par ceux qui en bénéficient».

[Il continue en espagnol]


La tasa la satisfará quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, esto es, el demandante o recurrente aunque también estará obligado al pago quien se oponga a la ejecución de títulos judiciales.
Así por ejemplo quien mañana presente una demanda de un juicio ordinario contra un deudor por importe de 100.000€, deberá satisfacer como tasa 300€ de cuota fija y otros 500€ (0,5%) de cuota variable, amén de abonar los honorarios de abogados y procurador.
De no atenderse dicha tasa, el secretario judicial no dará curso a la pretensión judicial implorada.
Luego ya sabemos lo que nos espera: se abre el telón de la Justicia y no se cierra hasta pasados largos tiempos en los que el conflicto duerme en el limbo.
Si con un poco de suerte el juez otorga la pretensión solicitada y la otra parte por entonces aún sigue viva, podríamos concluir que quien incurrió en esos peajes, al menos ha visto resarcidos los mismos. Si no sucede así, estaríamos en el caso de “quien fue a buscar lana y salió trasquilado”.
Pues bien, si en lugar de judicializarse el conflicto, se llega con un acuerdo entre las partes a través de un mediador, los medios, los peajes y los tiempos serán los siguientes:

Además de estas ventajas habría que añadir una tercera: si se llega a acuerdos a través del mediador, la relación entre las partes se suele mantener mientras que si es la justicia quien resuelve el conflicto, la reacción de la parte perdedora, no invita a pensar que dicha relación vaya a prevalecer.
Por último, es de agradecer que en esta Ley de Tasas se fomente (una vez iniciado el conflicto en sede judicial) que se alcance una solución extrajudicial del litigio (vía mediación, por ejemplo). En estos casos se devolvería el 60% de la tasa ya abonada.
Así las cosas, ¿a qué esperamos para pasarnos a la mediación?»

Fuente: lawyerpress