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El CGPJ plantea luchar contra la litigiosidad con la destipificación de faltas y el impulso de la cultura extrajudicial

viernes, 29 de junio de 2012

Frente a la litigiosidad, caballo de batalla de nuestra justicia, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aboga por la despenalización de algunas faltas contempladas en el Código Penal y el impulso de una cultura de resolución de conflictos fundada sobre tres pilares básicos: la mediación, el arbitraje y la conciliación. Aunque el CGPJ aconseja no configurar la mediación como un requisito obligatorio, impuesto por la ley para emprender una acción judicial, sí considera que es un medio alternativo idóneo de solución de conflictos. “Especialmente aconsejable en contextos en que las partes, pese a la controversia surgida entre ellas, están llamadas a seguir manteniendo relaciones personales o comerciales en el futuro”, dice el informe. Un recurso, el de la mediación, que “debe ser fomentado desde las instancias públicas, creando condiciones legislativas adecuadas”.

Sobre el arbitraje, el CGPJ reconoce que su papel como factor reductor de la litigiosidad es relativo desde un punto de vista cuantitativo, aunque su efecto “también debe medirse en el plano cualitativo, al descargar a los Juzgados y Tribunales del conocimiento de esta clase de asuntos de larga y difícil solución”. El Consejo, sin embargo, señala que el arbitraje se encuentra insuficientemente desarrollado en los campos de lo laboral y de contencioso-administrativo; en consumo el arbitraje no redunda –o sólo escasamente- “en una auténtica evitación de la litigiosidad”.

En materia de conciliación, aunque el Consejo reconoce el fracaso de la comparecencia previa en el procedimiento de menor cuantía (artículos 691 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sigue apostando por ello. “La experiencia de otros países demuestra igualmente que es muy importante que en materia de conciliación se asegure la presencia del juez en el primer momento”, explica el informe.

En referencia concreta a la litigiosidad civil y mercantil, el CGPJ aconseja “implantar la conciliación obligatoria, previa a la interposición del litigio propiamente dicho”. Y añade: “El juez debería convocar  a las partes al acto de conciliación, con obligatoria presencia de las partes y de su representación y defensa letradas, así como del propio juez”.

En este caso la parte demandada puede hacer a la contraparte una oferta de transacción, antes del juicio, incluyendo las costas causadas hasta ese momento. Si la otra parte lo rechaza y el fallo, finalmente, no le es más favorable que la oferta que el demandado le hizo, pese a ganar el pleito deberá abonar las costas causadas con posterioridad al momento de formulación de la oferta de transacción.

Sobre las costas, el informe manifiesta que pueden cumplir un papel reductor de la litigiosidad, como se reconoce en el actual Anteproyecto de Ley presentado por el Gobierno, sobre el que el Consejo ya hizo su valoración, pero va más allá: “están cumpliendo una importante función disuasoria hacia la utilización poco rigurosa de la Administración de Justicia”.

Fuente: diariojuridico.com