Publicado el Programa de trabajo de la próxima sesión de UNCITRAL (7 a 11 de febrero, Nueva York)
Ha sido publicado el Programa de trabajo de la próxima sesión del Grupo sobre arbitraje y conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL), que se celebrará en Nueva York entre el 7 y el 11 de febrero de 2011.
Il a été publié le programme de travail pour la prochaine réunion du Groupe sur l’arbitrage et de conciliation de la Commission des Nations Unies sur le droit commercial international (CNUDCI ou de la CNUDCI), qui se tiendra à New York entre 7 et 11 Février 2011.
El Grupo de Trabajo presenta como objetivo para estas sesiones analizar la organización de su labor en lo que respecta a los asuntos que la Comisión, en su 39º período de sesiones, mencionó como cuestiones que podrían ser objeto de la labor futura del Grupo de Trabajo. En ese período de sesiones, se señaló que la determinación de si cierto tipo de controversias era o no dirimible por arbitraje (su arbitrabilidad) era una cuestión importante, a la que también habría que dar prioridad. Se dijo también que correspondía al Grupo de Trabajo determinar si sería posible definir en términos genéricos los asuntos que fueran dirimibles por arbitraje, posiblemente elaborando una lista ilustrativa de esos asuntos, o si era preferible que la disposición legal que se fuera a preparar respecto de las controversias dirimibles por arbitraje se limitara a especificar los temas que no fueran dirimibles por arbitraje. Se estimó que si la admisibilidad del recurso al arbitraje se estudiaba en el contexto de los bienes inmuebles, la competencia desleal y la insolvencia, se podría dar una orientación útil a los Estados. Se formuló, sin embargo, la advertencia de que el tema de la admisibilidad o no del arbitraje suscitaba cuestiones de orden público, que, como se sabía, eran muy difíciles de resolver de manera uniforme, y que preparar de antemano una lista de las cuestiones dirimibles por arbitraje podría restar margen innecesariamente a un Estado para atender a ciertas consideraciones de su orden público interno que era probable que evolucionaran con el tiempo. Otro tema era el del arbitraje en los casos de insolvencia.
También se sugirió que se estudiara la incidencia de los mandamientos de no entablar acciones judiciales u otras actuaciones arbitrales sobre la práctica del arbitraje internacional. Otra sugerencia consistió en que se aclararan los conceptos empleados en el párrafo 1 del artículo I de la Convención de Nueva York, sobre las “sentencias arbitrales dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquel en que se pide el reconocimiento y la ejecución de dichas sentencias” o “las sentencias arbitrales que no sean consideradas como sentencias nacionales en el Estado en el que se pide su reconocimiento y ejecución”, que, según se dijo, habían causado incertidumbre en tribunales estatales. La Comisión también escuchó con interés una declaración hecha en nombre del Comité Consultivo Internacional del Algodón, en la que se sugirió que la Comisión se ocupara de promover el respeto de la disciplina contractual, el reconocimiento de la validez de los acuerdos de arbitraje y la ejecutoriedad de los laudos en ese ramo.
Fuente: CNUDMI. El texto completo del programa puede ser consultado en el siguiente enlace. Le texte intégral du programme peut être consulté sur le lien suivant.
