Leticia Fenoy, Secretaria General de la Corte de Arbitraje del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM):“El arbitraje en equidad es una manera eficaz de resolver los conflictos”
La Corte de Arbitraje del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid fue creada en 2005, respondiendo a la necesidad detectada de poner a disposición de la sociedad la experiencia técnica del colectivo de ingenieros industriales del COIIM, formado por más de 11.000 profesionales. Tras la importante labor realizada por el COIIM para dar a conocer la Corte entre sus propios profesionales y sus empresas, con la esperanza de que incluyeran las cláusulas de sumisión en sus contratos, llegaron los primeros asuntos que fueron tramitados por la Corte y resueltos por los árbitros designados, de forma muy eficaz. “A día de hoy el balance es tremendamente positivo, explica Leticia Fenoy su Secretaria General. “Disponemos de árbitros muy especializados y consideramos que el arbitraje en equidad eficaz para resolver un conflicto, y algo todavía mejor, es una forma equitativa, pues el árbitro utiliza a la hora de resolver (no solo la equidad) sino también la visión práctica que le aporta el conocimiento especializado en la materia sobre la que tiene que pronunciarse”.
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM) es una corporación de derecho público sin ánimo de lucro. En la actualidad supera los 11.000 colegiados entre todas las sedes: Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Salamanca, Segovia, Soria, Toledo, Valladolid y Zamora. Entre sus fines se encuentra ofrecer a la sociedad el conocimiento y la experiencia técnica y de gestión de los ingenieros industriales mediante la organización de foros y jornadas y desarrollando convenios con las Administraciones públicas, empresas, universidades y entidades sin ánimo de lucro.
Esta entidad celebró recientemente un evento sobre eficiencia energética donde pudimos conversar con Leticia Fenoy, responsable jurídico del COIIM y a la vez Secretaria General de la Corte Arbitral de esta entidad. La Corte de Arbitraje Industrial del COIIM está especializada en administrar arbitrajes de carácter técnico. Puede arbitrar en conflictos de cualquier parte del mundo relacionados con cualquier ámbito en el que se desarrolle la ingeniería industrial, como urbanismo, construcción, energía, medio ambiente, industria, I+D+i, etc.
Está formada por ingenieros industriales con una amplia experiencia y reconocido prestigio en el ámbito nacional e internacional. Hay que tener en cuenta que por ley, la decisión final de un proceso arbitral la toman los árbitros, profesionales que han de tener una alta cualificación técnica y que sean aceptados por las partes. Además, cuenta con el asesoramiento de expertos en derecho especializados en el arbitraje arbitral.
Reproducimos a continuación la entrevista publicada a Leticia Fenoy y publicada en diariojuridico.com.
Sra Fenoy ¿Cuál es el valor añadido que aporta la Corte del COIIM a las empresas?
La nota diferenciadora de la Corte de Arbitraje del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con respecto a otras cortes arbitrales, es la alta especialización de sus árbitros. Este hecho diferenciador es fundamental, bajo mi punto de vista, pues permite que las personas llamadas a solucionar el conflicto (casi siempre técnico), no necesiten valerse de otras personas expertas en la materia pues ellos mismos ya lo son. Así, nuestros árbitros son capaces de formar opinión propia al conocer los detalles técnicos y haber obtenido información de primera mano de los técnicos intervinientes en los proyectos a quienes preguntan de tú a tú.
¿Cuál es el papel de una figura, como la suya, Secretario dentro de la institución?
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Corte, el Secretario de la Corte debía ser necesariamente un miembro del equipo jurídico del COIIM; bajo esta premisa mi tarea como Secretaria de la Corte se basa en el control y en el apoyo: Control sobre el cumplimiento escrupuloso de los plazos, las notificaciones a las partes, etc.., y apoyo a los árbitros y también a las partes (en todos los casos representadas y defendidas por abogado). Además de esta tarea, también es labor de la Secretaria la convocatoria de las Juntas, la redacción de las Actas, etc..
¿Qué valoración hace del arbitraje de equidad? ¿Hay algunos supuestos concretos donde deba utilizarse?
Por mi formación jurídica debo admitir que en un principio no pensaba que el arbitraje fuera tan útil. Sin embargo, la experiencia – y los árbitros – me ha ido demostrando que el arbitraje de equidad es una forma eficaz para resolver un conflicto, y algo todavía mejor, es una forma equitativa, pues el árbitro utiliza a la hora de resolver (no solo la equidad) sino también la visión práctica que le aporta el conocimiento especializado en la materia sobre la que tiene que pronunciarse. Este dato, que dicho así parece poco importante, se revela como determinante a la hora de decidir una situación de forma eficaz; conocer una técnica concreta es fundamental para decidir sobre ella.
En cuanto a si existen supuestos específicos en los que pueda usarse el arbitraje de equidad, yo lo plantearía al revés. Existen supuestos en los que no debe usarse el arbitraje de equidad, y serán aquellos en los que deba aplicarse una normativa concreta que sea determinante para la resolución del conflicto. En el resto de asuntos será posible resolver en equidad.
¿Qué le parecen los cambios del Reglamento CCI en vigor desde 1 de enero de este año ¿De qué forma cree que el resto Cortes españolas irán adaptando sus Reglamentos a los parámetros de CCI? ¿Hay mucha diferencia aún entre un arbitraje CCCI y otro español en cuanto a procedimientos y rasgos?
En relación con los cambios efectuados en el Reglamento de la Corte de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio, por lo que he leído, van destinados a mejorar y a agilizar los arbitrajes; por tanto, cualquier cambio en este sentido será bienvenido por sus usuarios.
Sobre si el resto de las Cortes irán adaptando sus Reglamentos a los parámetros fijados en este Reglamento lo desconozco, si bien entiendo que cada Corte obedece y responde a una necesidad diferente; lo que en todo caso deberán cumplir las Cortes Arbitrales serán las disposiciones legales de la Ley de Arbitraje. Finalmente, la tramitación de nuestra Corte no difiere mucho, en cuanto a procedimiento, de la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio.
¿Qué debe hacer el nuevo ministro de Justicia para impulsar el arbitraje en nuestro país? ¿Qué espera de la nueva Ley de Mediación?
Según las declaraciones del actual ministro parece que concibe el arbitraje como una forma de solucionar los problemas de la justicia. En sus últimas declaraciones ha apostado fuertemente por esta fórmula y también por la mediación, cuando señaló a los Notarios como mediadores en procesos de divorcio.
Al hilo precisamente de este tema, y respondiendo a su segunda pregunta, debemos entender que la mediación es un mecanismo más en la solución de controversias, donde interviene un tercero neutral. En el proyecto de Ley que finalmente no se aprobó, la mediación requería para su ejecución y firmeza, que las partes alcanzaran un consenso sobre todo o parte del litigio, a diferencia del arbitraje en el que las partes se someten al laudo de un árbitro. En cualquier caso, habrá que esperar pues seguramente se producirán modificaciones.