En opinión de Josefa Sicard-Mirabal: ”Los cambios en el Reglamento CCI dotan al árbitro de más competencias y pretenden agilizar el procedimiento arbitral”
Josefa Sicard-Mirabal es Director de Arbitraje y ADR en América del Norte para la Corte Internacional de Arbitraje. Como resultado, representa y promueve los servicios de solución de controversias de la CCI en los Estados Unidos y Canadá, y asesora a los abogados americanos del norte y las empresas en todas las fases de arbitraje, incluyendo la negociación de las cláusulas de arbitraje, las solicitudes de arbitraje, las cuestiones de procedimiento y la ejecución de los laudos arbitrales. Dada su experiencia en la materia arbitral, reproducimos la entrevista realizada por diariojuridico.com a la Sra. Sicard-Mirabal.
¿Cuál es su primera valoración general de estos cambios introducidos en el Reglamento CCI, ya vigentes desde el 1 de enero pasado?
Son lógicos a la necesidad de adaptar la entidad a los nuevos tiempos. Los cambios vienen propiciados tras diversas reuniones con usuarios, árbitros; abogados de parte activos e incluso algunos Comités Nacionales nuestros recogieron algunos comentarios críticos de los usuarios del arbitraje que señalaban que el procedimiento arbitral era más largo y costoso de lo habitual.
A raíz de esta información que recogimos la CCI y su Comisión de Arbitraje decidió tomar cartas en el asunto y hacer caso a ese debate. Muchos de los cambios que ahora comentaremos ya estaban de alguna forma, ahora quedan documentados de forma expresa para que no quepa ninguna duda.
Al final lo que hemos buscado es una mejor sintonía con el mundo empresarial de hoy en día y sus necesidades concretas
Hablando de los cambios, en primer lugar, si le aparece hablamos de la nueva figura del árbitro de emergencia que contempla este Reglamento..
Creo que es un avance importante, esta es figura provisional que pretende solventar cuestiones que surjan antes de que se constituya el tribunal arbitral.
En la versión anterior del Reglamento las partes tenían que incorporar y optar por las reglas del ”Référé pré-arbitral” para obtener medidas cautelares, mientras que las Reglas del Árbitro de Emergencia ya están incorporadas lo cual facilita la obtención de medidas cautelares urgentes. Hasta ahora, las partes tenían que solicitarlo a la institución arbitral el poder emplear este tipo de árbitro. Ahora ya aparece reflejado de manera clara y por escrito en el nuevo Reglamento. Esto generará que las partes tengan que pronunciarse si no quieren contar con este árbitro de emergencia.
Otro asunto que se ha reformado tiene que ver con el llamado arbitraje multiparte…
Hemos vuelto de nuevo a documentar prácticas que ya se hacían con anterioridad al nuevo Reglamento que estamos comentando. Ahora hemos intentado clarificar esta casuística sobre todo para que las propias partes decidan si lo utilizan y sobre todo cómo se pueden agregar partes al procedimiento arbitral.
En este tipo de arbitraje, si se agrega una parte nueva es con el consentimiento de las partes que ya forman parte del procedimiento. Todo este proceso tiene una mecánica y normalmente se realiza antes de que se constituya de forma definitiva el Tribunal Arbitral. En ese mismo momento será cuando se seleccionen los árbitros de este litigio. Habitualmente para este tipo de procedimientos se emplean tres árbitros por la complejidad del caso concreto
Muchos de los cambios buscan la eficiencia del arbitraje y dotan de nuevos poderes a los árbitros, incluso sancionadores de cara a las partes..
Es evidente que se ha clarificado esta cuestión que usted comenta. Los árbitros tienen más poder y por si había alguna duda vuelve a quedar documentado y escrito estas nuevas competencias de los propios árbitros. Lo que se pretende sobre todo es que se agilice el proceso.
Por otro lado, también se mejoran los controles de calidad relacionados con el trabajo de los propios árbitros. Si antes debían dejar claro por escrito su independencia respecto al caso en cuestión que iban a juzgar, ahora también se les obliga a conocer su imparcialidad y algo muy importante su disponibilidad de tiempo para ejercer como árbitro.
Ahora si no se tiene ese tiempo necesario para arbitrar no se dará ese caso. Además ahora la propia CCI tiene la facultad de penalizar a aquellos árbitros que no hagan bien su trabajo. Todos estos cambios eran necesarios pero no han afectado a la propia CCI porque entendíamos que su actuación es correcta
Otra de las modificaciones va encaminada a que CCI tenga mayor peso específico dentro del arbitraje de inversiones, ahora muy relacionado con el CIADI
Hay primero que aclarar que CCI históricamente ha manejado arbitrajes de estas características donde al menos una parte es en Estado. Creo que los datos lo fijan como un 10 o un 11 por ciento anual respecto al total de arbitrajes.
Antes de hacer estas reformas desde CCI se impulso un task forcé, grupo de trabajo, que se centró en ver como se podían cambiar las reglas de nuestra institución arbitral para adaptarnos a la nueva realidad de arbitraje de inversiones.
En el propio texto del Reglamento ya no se habla de disputas comerciales, sino que se ha dejado en disputas, término que tiene una concepción global. Además, nos costa que hay muchos tratados bilaterales entre Estados que cuentan con la cláusula CCI en caso de que surja un conflicto concreto. Queremos ser una ppción seria como ya es CIADI en el campo de arbitraje de inversiones y por eso hacemos estos cambios.
Por último, Sra Sicard-Mirabal tengo que preguntarle cómo ve el despegue del movimiento arbitral en España
Estamos muy atentos del crecimiento del arbitraje en su país. Advertimos que está avanzando mucho y que hay generaciones jóvenes que empujan mucho a los actuales árbitros y abogados de parte que hoy litigan a nivel internacional. Este movimiento es bueno porque trae nuevas ideas al mundo arbitral. Me parece interesante el fenómeno de las cortes arbitrales en España parecido al suizo. Parece lógico pensar que tendrán que especializarse para ser competitivas.
Fuente: diariojuridico.com