Entrevista a Marianna Konstanza Solís, directora general del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio (CICA)
A continuación, reproducimos la entrevista publicada en la página web de AEADE a Marianna Konstanza Solís, directora general del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio (CICA), institución con la que la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE) firmó un convenio de cooperación el pasado 14 de noviembre para promover el arbitraje como instrumento de solución de conflictos en los sectores seguros, mercado de valores, bancario y financiero.
¿Cuál es la situación del arbitraje en Costa Rica?
El arbitraje es ya un instituto maduro y consolidado en la cultura jurídica del país. Luego de la promulgación de la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social («Ley RAC») en el año l998, comenzó a utilizarse en forma generalizada el acuerdo arbitral como selección del foro para la resolución de posibles controversias. Adicionalmente, se desarrollo y fortaleció el arbitraje institucional y en el año 1999 surge el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA), adscrito a AmCham-Costa Rica, y se consolida como una opción institucional idónea, eficiente y especializada para la resolución de controversias de carácter contractual y empresarial.
Luego de más de diez años de vigencia de la Ley RAC, se puede hablar de la existencia de una cultura del arbitraje, consolidada en buena medida por un respaldo pleno de los tribunales comunes hacia la utilización del arbitraje, lo que ha generado claramente una jurisprudencia claramente proarbitraje. El desarrollo de abogados especializados en el proceso arbitral y la existencia de actividades de capacitación desarrolladas por las Universidades, las Cámaras y el Colegio de Abogados también permiten reconocer la existencia de una cultura jurídica y académica del arbitraje.
¿Cómo puede favorecer al arbitraje una alianza como la recientemente firmada por su entidad y AEADE?
Recientemente, se promulgó la Ley Sobre Arbitraje Internacional, que sigue en esencia el texto de la Ley Modelo UNCITRAL, con lo cual se abre la posibilidad de desarrollar el arbitraje internacional (en vista de que la Ley RAC era exclusiva para el arbitraje doméstico). La alianza entre CICA y el AEADE genera la oportunidad de incorporar la experiencia internacional y regional europea del arbitraje a la ya existente cultura del arbitraje en Costa Rica para promover a Costa Rica como un centro de disputas internacionales, por lo menos a nivel de la región.
La posible integración de árbitros extranjeros a la lista de árbitros; el intercambio técnico y académico entre ambas instituciones; la realización de actividades de capacitación con la participación de expertos españoles y europeos, entre otros aspectos, forman parte de los posibles programas de ayuda mutua entre ambas instituciones.
El acuerdo entre CICA y Aeade pretende promover el arbitraje en sectores tan importantes como seguros, financiero y bancario. ¿Qué labor tienen, en su opinión, las instituciones arbitrales para promover el arbitraje?
La experiencia costarricense demuestra que la participación de las instituciones arbitrales, como CICA, ha sido vital para el desarrollo y consolidación del arbitraje en el país. La existencia de reglas procesales institucionales; código de ética y de conducta para los árbitros; selección de árbitros con estándares adecuados; instalaciones físicas seguras y eficientes para la práctica de sesiones y audiencias, constituyen algunas de las razones por las que no resulta posible el desarrollo del arbitraje sin las instituciones arbitrales.
La complejidad y especialidad de las materias financieras, tales como seguros, banca y otros, sugieren que es el arbitraje el medio que puede garantizar la especialidad, celeridad y neutralidad en la resolución de las posibles controversias que surjan de estas materias.
A la fecha, CICA tiene suscrito un acuerdo con la Bolsa Nacional de Valores para la posible incorporación de la cláusula arbitral en los distintos contratos bursátiles. Igualmente, se encuentra estudiando los ajustes reglamentarios y operativos que se requiera para constituirse en un centro especializado en resolución de controversias derivadas de la actividad de seguro, ante la recién aprobación de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro, que de seguro generará la necesidad de centros especializados en esta materia.
¿Cuál es la disposición de las empresas costarricenses en relación a establecer la sede de arbitrajes? Qué preferencias tienen: Miami, Costa Rica, otro país de América Latina, España, Europa, Asia?
A la fecha, la experiencia costarricense se ha consolidado en el arbitraje doméstico, entre otras razones, porque no se contaba con una ley sobre arbitraje internacional, que ahora sí existe. Por ello, la preferencia ha sido la utilización de Costa Rica como sede del arbitraje que pactan las empresas. Sin embargo, ya se conoce de arbitrajes pactados y realizados en otras plazas, especialmente localizadas en Estados Unidos.
En su opinión, ¿qué características priman a la hora de decidir sede en el clausulado de los contratos (prestigio de la sede y de los árbitros, costes, ley de arbitraje moderna, apoyo institucional, respaldo de la judicatura…)?
La selección de una plaza como sede en un acuerdo arbitral está motivada por la confluencia de una serie de factores que hagan de esa plaza un lugar eficiente en términos de costo, seguro, neutral y con una cultura arbitral consolidada. La existencia de una ley moderna que recoja las premisas básicas del arbitraje moderno es esencial, en particular, una ley que recoja los principios esenciales de la Ley Modelo UNCITRAL.
Se requiere la existencia de una postura comprobada de los tribunales comunes proarbitraje, en la que la injerencia de las cortes comunes se limite al control del laudo mediante la vía del recurso de nulidad. Igualmente, la existencia de centros institucionales consolidados y con vocación internacional, como CICA, resulta indispensable.
Finalmente, un plaza de bajos costos, con buenas opciones de comunicación, tanto de transporte como de comunicación, resultan esenciales.
Arbitraje institucional o arbitraje ad hoc, ¿por cuál se decanta?
La experiencia costarricense claramente denota una inclinación por el arbitraje institucional. La previsibilidad en las reglas; costos estructurados y controlados; listas de árbitros idóneos e infraestructura adecuada para la realización de sesiones y audiencias, propias del arbitraje, han generado una clara preferencia de las partes y los abogados por el arbitraje institucional.
Fuente: AEADE