Cantabria aprueba un proyecto de Ley de Mediación aplicable en todas las jurisdicciones
El Gobierno regional de Cantabria ha aprobado el proyecto de Ley de Mediación, lo que convierte a Cantabria en la primera comunidad autónoma que impulsa una norma en este ámbito que resulta aplicable en todos los órdenes jurisdiccionales: civil, social, penal y contencioso-administrativo.
Le gouvernement régional de Cantabria (Espagne) a approuvé le projet de loi sur la médiation, ce qui rend la région de Cantabrie premier autonomes qui entraîne une norme dans ce domaine qui est applicable dans tous les systèmes judiciaires: les litiges civils, sociaux, pénales et administratives.
A diferencia de las diez comunidades que cuentan con una norma en esta materia, la normativa cántabra resulta más ambiciosa, dado que su ámbito de aplicación supera el ámbito familiar y civil, previsto hasta el momento, y extiende la cultura de la mediación a la resolución extrajudicial de conflictos pertenecientes también a las jurisdicciones penal, social y contencioso-administrativo.
Es decir, será aplicable a cualquier conflicto o litigio en el que las partes implicadas traten de alcanzar voluntariamente por si mismas un acuerdo sobre la resolución de su controversia con la asistencia de un mediador profesional.
Mediavilla ha destacado que esta Ley posibilitará el «acuerdo frente a la controversia» y supondrá un «doble beneficio». Por un lado, posibilitará una vía «más rápida y más ágil en la que primará el entendimiento» para que los ciudadanos solucionen sus conflictos. Por otro lado, supondrá un «beneficio para la propia Administración de Justicia», de forma que muchos de los conflictos judicializados se puedan resolver a través de la participación de un mediador.
En esta línea, ha subrayado también que una «adecuada potenciación» de esta norma puede suponer que «un tercio de los litigios jurídico-civiles se puedan resolver a través de la mediación».
Únicamente, quedan excluidos de la mediación cualquier asunto en el que exista violencia o maltrato sobre la pareja o expareja, hijos, cualquier miembro de la familia o grupo convivencia o cualesquiera otras actuaciones que permitan presumir que el consentimiento para dicha mediación no será real y voluntario. Asimismo, se excluyen de la mediación, los supuestos en que, a juicio del mediador competente, las partes no se encuentren en un plano de igualdad.
El Gobierno de Cantabria ha querido elaborar una norma de carácter integral al considerar la mediación una oportunidad para la reducción de la pendencia de asuntos y la racionalización de los servicios públicos en la Administración de Justicia, que ve como cada año se incrementan los litigios. Sólo durante el pasado año, entraron en los juzgados cántabros más de 110.000 asuntos. Cuestiones todas ellas que con la nueva Ley se podrán solucionar antes de acudir a los tribunales.
Para la elaboración de esta Ley, la Consejería de Justicia ha contado con la participación del Consejo General del Poder Judicial, junto a los colegios profesionales, entidades públicas y asociaciones relacionadas con la materia.
Materias de mediación
Mediavilla ha explicado que Ley de Mediación posee un carácter «generalista», que se representa en sus amplios ámbitos de actuación. Así, en el ámbito civil, los ciudadanos podrán acudir a la mediación en situaciones de conflicto en las nulidades matrimoniales, separaciones o divorcios. También podrá utilizarse en los casos de ruptura de la convivencia en las parejas de hecho, así como en casos de liquidación de los regímenes económicos matrimoniales.
Dentro de esta área, se engloban también las cuestiones de filiación, adopción y acogida, los ejercicios derivados de la patria potestad y de la custodia de hijos, así como los conflictos relacionados con las pensiones alimenticias entre parientes.
En esta línea, la Ley dará cobertura a los litigios en la liquidación de comunidades de bienes entre miembros de una familia y en cuestiones relativas a la sucesión hereditaria.
Además, podrán acogerse a él los conflictos en asociaciones y fundaciones, los litigios en materia de derechos reales como propiedad, posesión o aquellos surgidos en materia de propiedad horizontal, intelectual o industrial.
Finalmente, la norma actuará también en materia de obligaciones y contratos y en las cuestiones de tráfico y vehículos a motor.
Por otro lado, el consejero ha destacado que en el ámbito penal el proyecto de Ley de Mediación se aplicará en los supuestos de conformidad en la instrucción del enjuiciamiento rápido de determinados delitos, al inicio del juicio oral, en los delitos y faltas perseguibles, únicamente en caso de querella del ofendido o en los litigios donde el perdón del ofendido opere como causa de extinción de responsabilidad penal.
Mediavilla ha explicado que la mediación también podrá aplicarse en los casos de responsabilidad civil accesoria al delito o falta.
El Gobierno de Cantabria ha introducido una «novedad», en el ámbito administrativo, — supuestos en los que una de las partes es la Administración Pública–. En estos casos, estarán sujetas a esta ley los conflictos en contratos privados, la determinación de cuantías indemnizatorias relacionadas con la Administración y su modo de pago, así como la ejecución de actos administrativos en la medida que la norma sectorial lo permita.
Por último, el proyecto de Ley de Mediación engloba también los conflictos en material social, relacionados, por ejemplo, con la concreción de vacaciones, clasificación profesional, modificación de condiciones sustanciales de los trabajadores, así como en materia de indemnizaciones en caso de extinción de la relación laboral.
Principios de la mediación
La Ley se articula en un Título Preliminar, 4 Títulos, una Disposición Transitoria y dos Disposiciones Finales.
En el Título Preliminar se recoge la finalidad de la Ley y los principios del procedimiento de la mediación. En concreto, según consta en la norma, se pretende facilitar el acceso de la ciudadanía a las modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa de éstos promoviendo el uso de la mediación. De esta forma, se evitará la provocación de un pleito, poner término al que haya comenzado o reducir sus consecuencias.
Del mismo modo, se recogen los principios rectores de la mediación: voluntariedad de las partes; imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora; buena fe; confidencialidad; transparencia; flexibilidad; debate contradictorio; inmediatez y presencialidad; calidad, y la no incidencia sobre el cómputo de los plazos procesales.
Observatorio de Mediación
La Consejería de Justicia será el órgano competente en materia de mediación y entre sus funciones está la de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios de mediación; gestionar el Registro de personas mediadoras; ejercer la potestad sancionadora; gestionar las quejas interpuestas por los mediadores o usuarios del sistema, y aprobar los requisitos de formación o de experiencia necesarios para obtener la cualificación de persona mediadoras, entre otras.
Del mismo modo, la Ley recoge las funciones de las administraciones locales, colegios y asociaciones profesionales, junto a otras organizaciones sociales, que colaborarán en todas las actuaciones necesarias para el desarrollo y fomento de la mediación.
Sus representantes, junto a los miembros de la Consejería de Justicia, formarán el nuevo Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, un nuevo órgano que crea la Ley y que tiene como finalidad facilitar el asesoramiento y apoyo en esta materia.
Procedimiento de mediación y régimen sancionador
En el Título I se regula los derechos y deberes de las partes en la mediación y las partes legitimadas para iniciar este proceso.
El Título II se centra en la regulación de las personas mediadoras, condición que se atribuye en un sentido amplio, si bien está condicionada a su inscripción en el Registro de Personas Mediadoras. También, se podrán formar equipos de personas mediadoras, con el fin de fomentar la colaboración interdisciplinar entre los profesionales.
El Título III contempla el procedimiento de mediación, que, en el caso de situaciones que conlleven un proceso judicial, podrá convenirse por las partes antes de su iniciación, en el curso del mismo o una vez concluido. La persona mediadora será designada por las partes y convocará la primera reunión en la que se acordará el objeto de la mediación y se planificará el desarrollo de las sesiones que puedan ser necesarias.
Además, se fija un plazo máximo de duración del proceso, que no podrá exceder de tres meses, contados desde la reunión inicial, un tiempo se estima como suficiente para revelar las posibilidades de éxito de la institución.
Los acuerdos adoptados durante la mediación en los ámbitos civil y social podrán, en su caso, ser homologados judicialmente poniendo fin al proceso, pudiendo ser elevados, en su caso, a escritura pública. Si se trata de un procedimiento administrativo, el acuerdo alcanzado se insertará en el mismo, con carácter previo a la resolución que le ponga fin. En el orden penal, el acuerdo fruto de la mediación deberá ser trasladado al procedimiento penal para surtir efectos, en caso de existir procedimiento en curso.
El Título IV regula la responsabilidad de los mediadores y de las personas que acuden al procedimiento de mediación por vulneración de los deberes que les incumben. Así, las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves y las sanciones podrán conllevar la suspensión temporal o definitiva para el ejercicio de mediador.
La Disposición Transitoria atiende a la necesidad de reconocer la capacidad de aquellas personas que, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, hubieran venido realizando actuaciones de mediación, previendo la posibilidad de que se les reconozca la condición de mediadores en circunstancias especiales que se determinarán reglamentariamente.
Por último, la disposición adicional especifica que la mediación en el ámbito sanitario se regirá por su normativa específica, si bien la presente norma tendrá carácter supletorio.
Fuente: Gobierno de Cantabria
