Presentación del Libro Blanco de la Mediación en Cataluña
La Consejera de Justicia, Montserrat Tura, y el director general de la Fundación La Caixa, Jaume Lanaspa, han presentado el 27 de octubre el Libro blanco de la Mediación en Cataluña. Se trata de un extenso análisis de la mediación en Cataluña que abarca ámbitos tan diferentes como la mediación empresarial, laboral, ciudadana y comunitaria, familiar, escolar y de la salud, así como la mediación en los ámbitos penal, de consumo y de conflictos ambientales, o la mediación en línea, o en relación con el derecho administrativo. También presenta un minucioso estudio jurídico y económico de su aplicación en la práctica, junto con las ventajas que genera la desjudicialización de determinadas categorías de conflictos.
Le ministre de la Justice, Montserrat Tura, et le directeur général de la Fundación Caixa La, Jaume Lanaspa, ont présenté le Octobre 27 le Livre blanc sur la médiation en Catalogne (Espagne). Il s’agit d’une analyse approfondie de la médiation en Catalogne couvrant des domaines aussi divers que les activités d’intermédiation, du travail, civique et communautaire, familiale, scolaire et de santé ainsi que la médiation en matière pénale, des consommateurs et des conflits environnementaux ou de médiation en ligne, ou en relation avec le droit administratif. Il présente également une étude juridique approfondie et économique de son application dans la pratique, combinée avec les avantages que la déjudiciarisation de certaines catégories de litiges.
Cataluña es pionera en la apuesta por la mediación. Tuvo la primera Ley de mediación familiar de todo el estado el año 2001, y ocho años más tarde, en 2009, aprobó una ley de mediación en el ámbito del derecho privado con el propósito de extender la mediación a otros conflictos entre las personas. Ha sido, de nuevo, una ley pionera que tenía muy presentes los materiales que procura el derecho comunitario y el derecho comparado.
Este sistema de resolución de conflictos tiene que comportar una disminución significativa del volumen de procesos judiciales y dotar a la sociedad de una herramienta legal útil, rápida, eficaz y satisfactoria para las partes en conflicto. Como se afirmaba en el preámbulo de la Ley de 2009: «la voluntad de evitar la judicialización de determinados conflictos no sólo tiene la finalidad de agilizar el trabajo de los tribunales de justicia, sino fundamentalmente, la de hacer posible la obtención de soluciones responsables, autogestionadas y eficaces «.
La Consejera de Justicia, Montserrat Tura, ha remarcado que «dentro de la mediación hay varias razones y no una sola. Este Libro es el punto de partida de un camino irreversible, en el que todas las experiencias actuales y las que tendrán lugar en el futuro se irán profundizando, y así lo reconocerá también el poder judicial. El Libro blanco será un instrumento útil y la mediación se convertirá en el sistema preferente de resolución de conflictos. «
Desde esta perspectiva, era necesario un estudio que procurara una cartografía de las experiencias de mediación, basada en la obtención de datos y la interlocución con actores e instituciones. Los resultados han sido impresionantes, y avalan el interés de un estudio que no tiene un equivalente-todavía-en el resto de Europa. Así, hoy se puede afirmar que en 2008 el 2% de la población catalana se vio implicada en algún tipo de proceso de mediación. En el cómputo de las tareas y actividades mediadoras se puede concluir que se llevaron a cabo un total de 141.602 mediaciones, que conllevaron 154.384 personas mediadas, así como la intervención de 515 entidades prestadoras de servicios de mediación.
Una vez recogidas y procesadas los datos -aunando diversas metodologías- el Libro blanco de la mediación en Cataluña analiza supuestos, contenidos y procedimientos. Finalmente, se ofrece una relación de conclusiones y de recomendaciones. Cabe destacar las siguientes:
1. Se recomienda una aclaración social y normativo de la mediación, de manera que se sitúen los diferentes niveles y dimensiones que permitan diferenciarla de otros mecanismos de resolución de conflictos.
2. Pese a la existencia de resultados que demuestran que la mediación es un mecanismo eficaz de la gestión de conflictos, hay un reconocimiento de este instrumento para superar el sentimiento generalizado de fragilidad de la institución.
3. Necesario concienciar a los responsables del poder judicial de las ventajas y los beneficios de la mediación para la gestión de determinados conflictos. La derivación de conflictos en la mediación permite a los jueces un mejor desarrollo de sus funciones. Así, conseguir que determinadas controversias se resuelvan mediante la mediación mejora la resolución, en conjunto, los conflictos que llegan a los órganos jurisdiccionales.
4. Asimismo, hay que detallar el posible coste efectividad de la mediación en sus tipologías para poder evaluar cuánto se ahorra en justicia ordinaria por cada euro invertido en mediación.
5. Hay que aprobar con la máxima celeridad el reglamento de la Ley de mediación en el ámbito del derecho privado, ya que constituye la herramienta complementaria para fijar el estatuto del mediador habilitado por el centro de mediación en los próximos años. El reglamento se convierte en una garantía para los profesionales y los usuarios.
6. Hay que desarrollar reglamentos o normativas sectoriales que pueden ser muy adecuadas en ámbitos como la mediación comunitaria, dado que hará visibles sus especificidades-y de manera específica la función preventiva-, y también en otros como el ámbito de la salud, para garantizar una consolidación armonizada en todo el espacio sanitario, o en el del medio ambiente, donde se convertiría en una herramienta de introducción y conocimiento de la mediación, incluso para la propia Administración.
7. Hay que elaborar códigos de buenas prácticas o de protocolos ligados a los principios que presiden la mediación y la actividad del mediador.
8. Desde Catalunya hay que impulsar reformas legislativas de diferentes leyes estatales, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código Penal o la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de facultar a los jueces a derivar asuntos a la mediación.
9. Hay que analizar la posibilidad de incorporar incentivos económicos a favor de las personas que opten por este mecanismo de resolución de conflictos.
10. Se recomienda la creación de espacios permanentes de interlocución que permitan una mejor comunicación de las experiencias recíprocas.
11. Se recomienda la implantación de la mediación en línea (ODR) en los diversos ámbitos de la mediación, como modalidad que se está consolidando en nuestro entorno.
12. Hay una formación rigurosa en mediación ya que estamos ante una profesión emergente que debe consolidarse desde la promoción de las instituciones y el respeto de la ciudadanía.
13. Hay que hacer difusión de la mediación entre la ciudadanía para destacar tanto los beneficios como los aspectos técnicos.
14. Hay que hacer una revisión periódica y la consiguiente análisis correlativa de los datos obtenidos en este libro, así como la difusión de este trabajo.
El Libro blanco es fruto de dos años de trabajo y ha sido elaborado por 16 grupos de investigación en los que han participado más de cien investigadores de las diversas universidades catalanas y otros centros de investigación reconocidos. Ha sido dirigido conjuntamente por Pompeu Casanovas, director del Institut de Derecho y Tecnología de la Universidad Autónoma de Barcelona, Jaume Magre, director de la Fundación Carles Pi i Sunyer, y Elena Lauroba, directora de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, que ha destacado que «estamos ante una de las tareas de investigación social más importantes de la última década.«
Fuente: Generalitat de Catalunya