Inicio > 1. ARBITRAJE - ARBITRAGE, 1.1. España & Espagne, 2. MEDIACIÓN - MÉDIATION, 2.1. España & Espagne > Sistema de mediación recogido en el Proyecto de Código de Buenas Prácticas de los distribuidores automovilísticos

Sistema de mediación recogido en el Proyecto de Código de Buenas Prácticas de los distribuidores automovilísticos

miércoles, 18 de mayo de 2011

El sistema de mediación recogido en el Código de Buenas Prácticas que negocian las marcas y los distribuidores automovilísticos, sólo será efectivo para los concesionarios que pertenezcan a una red cuyo 50 % del total se haya adherido voluntariamente al texto definitivo. Este es uno de los puntos recogido en el proyecto de Código de Buenas Prácticas, todavía en fase de negociación, al que ha tenido acceso EFE. En dicho texto se expone textualmente: «el sistema de mediación entrará en vigor con la suscripción de empresas individuales del sector de distribución que representen un 50 % respecto del total de las concernidas por cada marca productora o importadora».

Fuentes del sector consultadas por EFE han señalado que la negociación de este código gira en torno a tres controversias sobre arbitraje, temporalidad y representatividad.

Respecto al arbitraje se reiteran las diferencias, todavía, entre marcas y distribuidores respecto a la mediación, que defienden las primeras, y el arbitraje, por el que abogan los segundos, y que ha constituido la principal fuente de discordias en este proceso negociador abierto a primeros de marzo.

Mientras las marcas entienden que la mediación es un mecanismo de garantía suficiente y que avala el recurso judicial si las disensiones entre partes van más allá, los distribuidores insisten en que el arbitraje es un mecanismo pleno de garantías de equilibrio y evita que un contencioso se perpetúe en recursos y contrarrecursos judiciales.

En cuanto a la temporalidad, el borrador del texto del Código de Buenas Prácticas incide en que se aplicará a los nuevos contratos entre marcas y concesionarios y a la renovación de los ya existentes, a partir de la entrada en vigor del texto definitivo, pero solo tendrá vigor este sistema hasta la aprobación de la Ley de Distribución Comercial, aunque se abre una posibilidad de prórroga

En cuanto a la representatividad, el asunto principal se refiere a la configuración del llamado comité de seguimiento y resolución de conflictos.

La propuesta en el texto al que ha tenido acceso EFE recoge dos miembros por cada una de las asociaciones presentes en el proceso de negociación: ANFAC (fabricantes), ANIACAM (importadores), FACONAUTO (concesionarios) y GANVAM (vendedores).

El citado comité se completa con tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: uno por la Dirección General de Industria, otro por la Dirección General de Comercio y un tercero, independiente, que ejercería las labores de presidente.

Respecto a la actuación de este órgano mediador, se establece una proporción del 75 % de la representatividad del comité para adoptar acuerdos, lo que supondría que tendrían que votar en ese sentido 8 de cada 11 miembros.

Las fuentes sectoriales declararon a EFE que con esa configuración se hace imposible adoptar decisiones o éstas se limitan a la práctica unanimidad, pues en el mejor de los casos, con los votos favorables del Ministerio de Industria, se alcanzarían siete votos, es decir los tres de esta representación, más los cuatro que aporten marcas o concesionarios.

Fuente: Expansión