El Gobierno español se enfrenta a un arbitraje internacional por las fotovoltaicas
El Gobierno de España tendrá que enfrentarse a una demanda de arbitraje interpuesta por un grupo de inversores extranjeros en proyectos fotovoltaicos. A finales de 2010, el Ejecutivo aprobó un recorte en las primas a estas empresas y los demandantes, quienes se consideran perjudicados y solicitan una indemnización cuya cuantía aún es indeterminada.
LE GOUVERNEMENT EST CONFRONTÉ Á UN ARBITRAGE INTERNACIONAL PAR LE PHOTOVOLTAÏQUE. Le gouvernement de l’Espagne face à une demande d’arbitrage déposée par un groupe d’investisseurs étrangers dans des projets solaires. En fin 2010, le Conseil a approuvé une réduction des cotisations pour ces entreprises et les demandeurs, qui sont considérés comme paiement défavorisés et la recherche d ‘un montant est encore indéterminé.
Los inversionistas internacionales implicados son AES Solar, Element Power, European Energy, Foresight Group, GreenPower Partners, HgCapital, Hudson Clean Energy, Impax Asset Management, KGAL GmbH, Lux Energy/GWM, NIBC Infrastructure, Platina Partners, Riverstone LLC, Scan Energy, Triodos Bank/Ampere Equity Fund y White Owl Capital. La elección del bufete representante ha recaído en Allen & Overy. La sede del arbitraje será Londres.
El próximo jueves 10 de marzo tiene lugar la votación en el Congreso de los Diputados de la aprobación de la Ley Orgánica de Economía Sostenible. Incluye una enmienda del PNV que propone eliminar el cambio de condiciones económicas a las empresas fotovoltaicas, las cuales tienen carácter retroactivo. No obstante, según las fuentes parlamentarias consultadas por el diario Cinco Días, es “complicado” que la enmienda salga adelante.
En resumen, si el Gobierno no ceja en sus propósitos, se solicitará la designación de un árbitro internacional para que resuelva el conflicto.
La demanda se apoya en el multilateral Tratado de la Carta Europea de la Energía, que establece la protección de los inversores extranjeros de la “discriminación, expropiación y nacionalización, el incumplimiento de contratos individuales de inversión, los daños por guerra o eventos similares, y ante las restricciones injustificadas en la transferencia de fondos”.
Fuente: Todo sobre Arbitraje