Reglamento Uniforme Regulador del Arbitraje Ad Hoc Autónomo (Uniform Self-Administered Arbitration Rules)
Durante los pasados ocho meses, el Grupo LinkedIn “ADR Resources” ha debatido un proyecto que ha concluido con la redacción de un reglamento de arbitraje único en el mundo por sus características, un reglamento que permite a las partes gestionar su arbitraje de principio a fin sin necesidad de intervención institucional externa.
Au cours des huit derniers mois, le Groupe LinkedIn Ressources ADR a discuté un projet qui a terminé la rédaction des règles d’arbitrage unique au monde par sa nature, un règlement qui permet aux parties de gérer leurs arbitrage du début à la fin sans intervention externe des établissements.
El grupo está compuesto a fecha de hoy por 820 expertos en arbitraje y mediación provenientes de 69 países. A diferencia de otros grupos en LinkedIn, este Grupo está abierto y no requiere afiliación alguna para leer y seguir su contenido.
Hay un pequeño inconveniente, y es que es un grupo que debate en idioma inglés. El Reglamento está redactado en idioma inglés, y no hay intención de momento de traducirlo a otros idiomas, si bien algunos miembros han indicado su predisposición inicial a traducir este documento a distintos idiomas.
Tras este periodo de debate, el documento recoge los textos finales consensuados para una última lectura de Grupo y, quizás, alguna enmienda de naturaleza principalmente cosmética. Posteriormente, publicaremos esta iniciativa en varios grupos de arbitraje y mediación en LinkedIn con objeto de abrir otro periodo de reflexión.
A la postre, ¿de qué se trata? ¿Qué se pretende? Se pretende que empresas y particulares puedan acudir a árbitros y mediadores de su libre elección y arbitrar y/o mediar bajo un reglamento multidisciplinar y multijurisdiccional sin necesidad de acudir a institución administrativa alguna. Hemos tratado de canalizar la voluntad autónoma de las partes para que sea auténticamente autónoma y eficaz de principio a fin, y no solo al principio, en la forma de cesión de autonomía a terceros administradores.
De otro lado, también se pretende dar a entender que hay multitud de árbitros y mediadores idóneos, independientes, neutrales, responsables y cualificados que no pertenecen necesariamente a paneles de entidades de arbitraje y/o mediación locales, regionales, nacionales o internacionales.
La base de este ejercicio es simple: Si bien las instituciones ADR tienen cabida en un mercado global, también tiene cabida la voluntad autónoma de las partes en régimen de gestión autónoma de sus conflictos. Esta filosofía no pretende ser universal y no está diseñada para todos o para cualquiera, sino para quienes entiendan y asuman plenamente que su libertad de asumir responsabilidades y consecuencias encuentra precisamente en esa libertad y responsabilidad el cauce idóneo de resolución de controversias.
El documento que enlazamos más arriba no contiene una normativa de mediación multijurisdiccional todavía, pero ya se ha indicado un interés real en debatir una normativa de mediación por parte de los muchos mediadores que componen este Grupo.
Este ejercicio será muy interesante porque aunque la mediación no culmina en un laudo de obligado cumplimiento, multitud de países regulan la mediación complicándola a niveles insospechados y, en ocasiones, hasta intolerables. Por lo tanto, se produce la siguiente paradoja: habrá resultado más sencillo redactar un reglamento de arbitraje multijurisdiccional, que redactar una normativa de mediación civil y/o mercantil de similar vocación.
Fuente: ADR Resources