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El arbitraje como instrumento de prevención de impagos en el arrendamiento de vivienda

jueves, 10 de febrero de 2011

El pasado 24 de diciembre se cumplía un año desde la entrada en vigor de la llamada «ley de desahucio exprés». Si bien nació con vocación de fomentar el arrendamiento de viviendas mediante la agilización de recuperación de las mismas en caso de impago, no ha logrado cubrir las expectativas.

Le 24 Décembre a marqué une année depuis l’entrée en vigueur de la «Ley de desahucio exprés». Alors qu’il était engagé à encourager les logements locatifsen rationalisant la reprise de la même en cas de défaut, n’a pas réussi à répondreaux attentes.

Los motivos se encuentran, principalmente, en que se ha topado con muchas dificultades a la hora de ser aplicada. Sobre todo de índole material. La saturación de los juzgados ha impedido que se alcanzaran los plazos previstos, que se fijaron en un período inferior a siete meses. En la actualidad, el tiempo medio de resolución de conflictos supera los siete meses, o al menos así lo refleja el diario El Mundo. Además, debido a la crisis actual, los casos de morosidad han aumentado en un 30%.

Por contra el arbitraje (que debe ser de Derecho), se alza como una solución mucho más efectiva, de paso que contribuye a aliviar la presión de los juzgados. El pasado mes de julio se celebró la I Jornada de Arbitraje Inmobiliario de Madrid, donde se llegó a la conclusión de el arbitraje se ha consolidado como instrumento de prevención de impagos. De hecho, en 2009 la Comunidad de Madrid la litigiosidad se redujo a tres casos de mil. Esto se achaca al impulso que se le ha dado a la vía arbitral en el Plan Alquila de la comunidad madrileña.

En caso de demanda, según los datos de Aeade, el arbitraje permite que los propietarios recuperen sus viviendas en una media de cuatro meses.

Fuente: AEADE