Archivo para la categoría ‘2.1. España & Espagne’
lunes, 23 de abril de 2012
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, abogó el pasado viernes por la mediación como solución a la saturación que sufren los juzgados como consecuencia del elevado número de asuntos para los que los ciudadanos piden el amparo del poder judicial. Ruiz-Gallardón clausuró en Málaga las jornadas judiciales denominadas «Por el diálogo», que versaron sobre la reforma laboral, la reforma de la Justicia, la presunción de inocencia y las filtraciones de sumarios. El ministro reflexionó sobre el uso que la sociedad hace del servicio público de la administración de Justicia y sobre la «incapacidad» de resolver los conflictos por otros mecanismos antes de acudir a los tribunales, y recordó que Francia, con veinte millones de habitantes más que España y una actividad económica más intensa, tramita unos tres millones menos de asuntos judiciales. Leer más…
jueves, 19 de abril de 2012
Más de doce años ha tardado la institución de la mediación en llegar con plenitud a nuestro ordenamiento jurídico. En Tampere, en octubre de 1998, se celebró la reunión del Consejo Europeo, en la que se instó a los Estados miembros a establecer procedimientos alternativos de carácter extrajudicial con vistas a facilitar y mejorar el acceso a la justicia. En Bruselas, en mayo de 2008, se aprobó la Directiva 2008/52/CE, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, llamando a contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, en lo referente a la disponibilidad de servicios de mediación. Y, por fin, en Madrid, fuera de plazo eso sí, en marzo de 2012 se aprobó el RD-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE de 6 de marzo de 2012), incorporando el Derecho español la Directiva comunitaria antes citada y utilizando, a nuestro entender de forma indebida, el paraguas del Real Decreto-Ley, que solo habría estado justificado si con la aplicación del procedimiento urgente se hubiera logrado aprobar la norma dentro del plazo fijado por la Directiva 2008/52/CE, esto es, el 21 de mayo de 2010. Lo que no ha sido el caso. Leer más…
jueves, 19 de abril de 2012
Con casi un año de retraso sobre el plazo marcado por la Directiva 2008/52/CE, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (convalidado por medio de Resolución del Congreso de los Diputados de 29 de marzo de 2012). El Real Decreto-Ley (y la Directiva) pretende establecer un marco que dote de seguridad jurídica a esta alternativa a los tribunales y al arbitraje para la resolución de disputas privadas, civiles y mercantiles, con el objeto de estimular su uso en España. Pero mientras la Directiva europea se refería únicamente a las disputas transfronterizas, la trasposición española ha aprovechado para extender la regulación a la mediación de disputas domésticas, lo que es de valorar positivamente. Leer más…
martes, 17 de abril de 2012
Reproducimos una nueva colaboración publicada en diariojuridico.com sobre la Ley de Mediación.
«Hace casi veinte años fui elegido presidente de la mesa negociadora para la fijación del canon de remuneración de la copia privada (que entonces todavía no era digital ni estaba tan envenenado). Durante los tres años que estuvo vigente este sistema de negociación se alcanzaron acuerdos (parciales) bastante satisfactorios, aunque hoy casi nadie los recuerde. El papel del presidente de una mesa negociadora se parece mucho al de un mediador. Lo que la mediación añade a la negociación no es más que la intervención de un tercero que detecte las coincidencias que existen entre las partes para hacer propuestas aceptables por ellas. Mi experiencia de haber participado, pocos años antes, en las negociaciones para la adhesión de España ala Comunidad Europeame fue de mucha utilidad. Recordé que aunque las negociaciones se mantenían entre el país candidato y los Estados miembros,la ComisiónEuropea jugaba el papel de mediador utilizando la llamada “técnica del confesionario”: oía, por separado, lo que España pedía y lo que los Estados miembros estaban dispuestos a dar y, tras calibrar las posiciones, hacía propuestas aceptables para todos. Esto es lo que el RD Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles acertadamente recoge en el apartado 2 del artículo 21: “Las comunicaciones entre el mediador y las personas en conflicto podrán ser o no simultáneas”. Las comunicaciones no simultáneas (las confesiones) son, sin duda, las más útiles. Leer más…
lunes, 16 de abril de 2012
Diariojuridico.com continúa con la publicación de interesantes aportaciones sobre la nueva Ley de Mediación.
«El acceso efectivo al sistema judicial en España se configura como un elemento nuclear de nuestro Sistema de Derecho. A esta voluntad de garantizar el acceso a la justicia responde el reconocimiento y amparo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en el artículo 24 de la Constitución Española. Los ciudadanos gozan del derecho a solicitar la intervención de un tercero (el Estado) que resuelva sus controversias y los mecanismos de acceso al sistema judicial son sencillos. Suponen además un coste muy reducido desde la perspectiva individual del ciudadano que hace uso (o incluso abusa) del mismo. Como consecuencia de todo ello, el recurso a los tribunales es generalizado en nuestro país, por insignificante que sea la disputa. Extraordinarios son los casos en los que los propios afectados optan por solventar sus discrepancias entre sí, sin necesidad de que intervenga un tercero con autoridad para imponer una solución. Leer más…
sábado, 14 de abril de 2012
El Ministerio de Justicia presentó el pasado 10 de abril los presupuestos de justicia para el año 2012; unos presupuestos austeros que, en palabras de Ruiz-Gallardón, no supondrán una necesaria reducción de servicios. En este contexto, y dentro de las líneas estratégicas de actuación marcadas, se subrayó la voluntad de descongestionar de trabajo a los juzgados y tribunales a través -entre diversas y posibles medidas- de la búsqueda de otras vías de resolución de conflictos de naturaleza extrajudicial. Leer más…
viernes, 13 de abril de 2012
Transcribimos a continuación una nueva reflexión sobre la nueva Ley de Mediación, publicada en diariojuridico.com y redactada, en este caso, por David Arias, socio del bufete Pérez Llorca.
«La mediación es un medio de solución de controversias en el que dos o más partes intentan alcanzar un acuerdo, por sí mismas y con la intervención de un mediador. Este procedimiento de negociación estructurada exige que sean las partes quienes decidan sobre el final del conflicto, lo que permite la continuación de las relaciones existentes entre ellas y les evita tener que acudir a medios más beligerantes como pueden ser la jurisdicción o el arbitraje. Leer más…
viernes, 13 de abril de 2012
Gran expectación la despertada por la puesta de largo de la Fundación SIGNUM. Realmente esta es una de las noticias más comentadas en los círculos de expertos en arbitraje y mediación en estos momentos. Sin ir más lejos, ayer en la entrega del premio SCEVOLA en el ICAM era uno de los temas de conversación. Aunque ya hemos sabido de su actividad por la presencia de algunos de sus patronos, como es el caso de Fernando Rodríguez, en diferentes eventos, el Colegio Notarial de Madrid presentará en sociedad , el próximo 24 de Abril a las 10:00, la Fundación Notarial SIGNUM para la resolución alternativa de conflictos, que tiene el objetivo de difundir y promover la resolución rápida y eficiente de diversos conflictos, con especial foco en los de carácter mercantil, de forma, externa o complementaria a la vía judicial. Leer más…
viernes, 13 de abril de 2012

La consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres, acompañada por la directora del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, Elma Saiz, presentó ayer en rueda de prensa, el borrador de Decreto Foral que regula el servicio de mediación familiar en Navarra. Este borrador da cumplimiento a la Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en caso de ruptura de la convivencia de los padres. En atención a la naturaleza de este servicio y al número de personas que pueden resultar afectadas, el Gobierno de Navarra ha considerado conveniente articular la audiencia y participación de la población navarra en el procedimiento de elaboración de esta norma mediante el trámite de información pública, para que todas las alegaciones presentadas puedan ser debidamente valoradas e incorporadas al expediente. Leer más…