1.4. Internacional & International – Mediación y arbitraje http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu Grupo de estudio sobre la solución extrajudicial de conflictos transfronterizos en el ámbito civil y mercantil (ESECO) Thu, 25 Feb 2016 10:02:26 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.0.25 X Congreso Internacional del Club Español del Arbitraje http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=6732 Thu, 04 Jun 2015 14:47:33 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=6732 Entre los días 8 y 10 de junio tendrá lugar el X Congrego Internacional del Club Español del Arbitraje, sobre «La evolución del arbitraje en la última década». En el mismo se abordarán una serie de cuestiones que tienen la característica común de haber marcado y continuar señalando las tendencias más novedosas e importantes en materia de configuración del arbitraje internacional, una institución que por su propio carácter expansivo y multinacional cada vez se va dotando más de respuestas propias a las cuestiones más delicadas que el mismo plantea.

X CONGRÈS INTERNATIONAL DU CLUB ESPAGNOL DE L’ARBITRAGE. Entre les 8 et 10 juin il aura lieu le X Congrès International du Club Espagnol de l’Arbitrage, sur «L’évolution de l’arbitrage dans dans les dix dernières années». Dans le même on abordera une série de questions qui ont la caractéristique commune d’avoir marqué et de continuer de marquer les tendances les plus nouvelles et importantes en matière d’une configuration de l’arbitrage international, une institution qui par son propre caractère expansif et multinational chaque fois dote plus de propres réponses aux différentes questions [Le texte continue en espagnol].

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El contenido del programa, así como los diversos aspectos vinculados con el Congreso pueden ser consultados en el siguiente enlace.

Fuente: Club Español de Arbitraje

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30º Periodo de sesiones del Grupo de Trabajo III de UNCITRAL http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=6654 Thu, 30 Oct 2014 07:58:16 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=6654

La semana pasada tuvo lugar el 30º periodo de sesiones del Grupo de Trabajo III de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidad para el Derecho Mercantil Internacional). En ella se continuó el trabajo que se viene desarrollando con vistas a elaborar una normativa sobre la solución en línea de controversias surgidas de operaciones transfronterizas de comercio electrónico.

30º PÉRIODE DE SÉANCES DU GRUPE DE TRAVAIL D’UNCITRAL. La semaine passée a eu lieu le 30º période de séances du Groupe de Travail III d’UNCITRAL (la Commission des Nations Unité pour le Droit commercial International). Dans elle, on a continué le travail sur l’élaboration d’une réglementation sur la solution en ligne des controverses surgies d’opérations transfrontalières de commerce électronique.

Fuente: UNCITRAL

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Los procedimientos electrónicos de resolución alternativa de conflictos (on-line dispute resolution) http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=6574 Fri, 25 Jul 2014 10:03:24 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=6574 Manuel Richard, profesor titular de Derecho Procesal de la Universidad Pública de Navarra e investigador de la red ESECO publicó en el Diario La Ley el pasado 23 de julio un artículo sobre «Los procedimientos electrónicos de resolución alternativa de conflictos (on-line dispute resolution)». Tal y como explica el profesor Richard, los mecanismos alternativos de resolución de conflictos se han acreditado como el mejor modo de resolver los litigios derivados del comercio electrónico globalizado. En ese contexto destaca el impulso actual para regular procedimientos sustanciados completamente por medios electrónicos, cuyos mejores ejemplos se hallan en el Proyecto de Ley Modelo de UNCITRAL y la normativa europea en esta materia contenida en el Regl. (UE) núm. 524/2013, a los que se atiende especialmente en su trabajo.

«PROCÉDURE ÉLECTRONIQUE DE RÉSOLUTION DES LITIGES EN LIGNE (ALTERNATIVE DISPUTE RESOLUTION)». Manuel Richard, professeur de droit procédural à l’Université Publique de Navarre et chercheur du réseau GESECO a publié le 23 Juillet dans le «Diario La Ley» un article sur «Procédure électronique de résolution des litiges en ligne (Alternative Dispute Resolution)». Comme le professeur Richard a expliqué, les mécanismes de règlement des différends ont été crédités comme le meilleur moyen de régler les différends découlant de commerce électronique mondial. Dans ce contexte, les meilleurs exemples sont dans le projet de Loi type de la CNUDCI et  la législation européenne en la matière contenue au Reglement (UE) no. 524/2013, qui s’adresse en particulier dans son travail.

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¿Es el arbitraje internacional eficiente? http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=6552 Thu, 17 Jul 2014 07:47:13 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=6552 Así titula Cinco Días un artículo de opinión en el que se reflexiona en torno al arbitraje de naturaleza internacional, señalando que todas las encuestas que se han llevado a cabo sobre las preferencias de las empresas a la hora de dirimir sus conflictos en las operaciones internacionales confirman que para la mayoría el arbitraje es la fórmula preferida. Una preferencia constante en todos los sectores, con la excepción del sector financiero (vid., por ejemplo, Corporate Choices in International Arbitration: Industry Perspectives, accesible en internet).

EST-IL EFFICACE L’ARBITRAGE INTERNATIONAL? Ainsi est intitulé un article d’opinion dans lequel on parle sur l’arbitrage international, notant que toutes les enquêtes qui ont été menées sur les préférences des entreprises lors du règlement de leurs différends opérations internationales confirment que l’arbitrage est la formule préférée. Une préférence cohérente dans tous les secteurs à l’exception du secteur financier (vid., par exemple, choix d’entreprise dans l’arbitrage international: Perspectives de l’industrie, accessibles sur Internet) [Le texte continue en espagnol] .

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Las razones por las que las empresas prefieren el arbitraje como método de dirimir sus conflictos en el tráfico internacional son bien conocidas. En un mundo con tribunales de justicia de muy diferente nivel, con idiomas, costes, conocimientos, inclinaciones nacionalistas y garantías de independencia muy dispares, desde ejemplares hasta inexistentes, el arbitraje permite a las empresas asegurar un tribunal neutral y un procedimiento conocido con todas las garantías. A ello se une que, por paradójico que pueda parecer, los Estados ejecutan más fácilmente laudos extranjeros que sentencias judiciales extranjeras (salvo en la Unión Europea). Otra de las ventajas del arbitraje es su flexibilidad. El arbitraje permite a las empresas estandarizar la forma de resolver sus conflictos comerciales, de manera que pueden saber de antemano cuál será el procedimiento a seguir en caso de disputa, sea cual sea el país del mundo en que opere. También permite el ajustar como un guante el procedimiento a las necesidades del caso concreto.

Junto a estos datos positivos, es lo cierto que las empresas muestran preocupación por el coste y la duración de los procedimientos. Pero si se analiza con cuidado, se advierte que, en muchos casos, esa preocupación deriva de que no se aprovecha bien la arquitectura abierta del arbitraje. Sobre un mismo asunto un arbitraje puede durar seis meses o tres años, y tener un coste razonable o exigir una inversión desproporcionada. Es decir, examinado desde el punto de vista de la eficiencia (esto es, analizado en términos de tiempo y recursos empleados para obtener un resultado adecuado), el arbitraje puede resultar en un procedimiento eficiente o ineficiente según el uso que se haga de esa flexibilidad.

El arbitraje es un servicio privado que, como tal, las empresas utilizarán más o menos según la calidad que ofrezca y las ventajas que les reporte. Por esta razón su eficiencia es y debe ser objeto de atención constante. Diferentes iniciativas responden a esa preocupación. Así, algunas firmas de abogados han abordado el problema publicando “protocolos de eficiencia” en el arbitraje como forma de expresar su compromiso con la eficiencia y de compartir con sus clientes las claves para conseguirla (estos protocolos son fácilmente accesibles en internet). Lo mismo hacen algunas asociaciones de árbitros, como, por poner un ejemplo, el College of Commercial Arbitrators, que ha publicado una útil serie de protocolos en internet (Protocols for expeditious, cost-effective commercial arbitration). También comparten este empeño las instituciones arbitrales. La iniciativa más reciente corresponde a la de la Cámara de Comercio Internacional, que ha publicado una guía dirigida a los abogados internos de las empresas: Effective Management of Arbitration. A Guide for In-House Counsel and Other Party Representatives. La finalidad de esta guía es ayudar a que el carácter abierto del arbitraje se utilice de un modo eficiente y para ello sigue un esquema muy práctico: identifica para cada etapa del arbitraje los temas relevantes y las opciones que caben. Para cada una de esas opciones la Guía identifica pros y contras, propone un breve análisis de coste/beneficio y sugiere las preguntas que el asesor interno debe plantear. En este esquema o guión de análisis radica la mayor utilidad de la Guía que presenta la CCI, pues servirá tanto a asesores internos de empresa ya expertos en arbitraje como a los más novatos.

Todas estas diferentes iniciativas pro eficacia coinciden en un punto común, que es la conveniencia de erradicar una idea disfuncional que afecta negativamente a los dos factores clave de la eficacia, coste y tiempo: que, una vez que surge una disputa, una defensa enérgica exige extender el conflicto a las reglas mismas del juego. Sin embargo, el arbitraje tiene una base consensual. Se utiliza porque las partes lo han elegido voluntariamente como fórmula de preferencia para solucionar sus conflictos. Por eso es en general razonable —y en absoluto un signo de debilidad— explorar las posibilidades de cooperar con la contraparte para asegurar una organización adecuada del arbitraje en términos de coste y tiempo; es decir, un arbitraje eficiente. Así es el ars litigandi bien entendido.

Fuente: Cinco Días

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Publicado el Boletín de Enero de 2014 de la Asociación Internacional para el Arbitraje http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=6439 Thu, 20 Feb 2014 07:43:10 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=6439

En fechas recientes se ha publicado el Boletín de Enero de 2014 de la Asociación Internacional para el Arbitraje. Su contenido puede ser consultado en el siguiente enlace.

PUBLIE LE BULLETIN DE L’ASSOCIATION INTERNATIONALE POUR L’ARBITRAGE. On a publié le Bulletin de Janvier 2014 de l’Association Internationale pour l’Arbitrage. Son contenu peut être consulté dans le lien suivant.

Fuente: AIA

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17th Annual IBA International Arbitration Day http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=6334 Thu, 26 Dec 2013 11:06:27 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=6334

El próximo mes de febrero de 2014 tendrá lugar en Paris  una jornada interancional sobre arbitraje organizada por la International Bar Association. El programa de la Jornada puede ser consultado en el siguiente enlace.

Le février suivant de 2014 il y aura lieu à Paris une journée interantionale sur l’arbitrage international organisée par l’International Bar Association. Le programme de la Journée peut être consulté dans le lien suivant.

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Cada vez más firmas chinas recurren a Hong Kong para los arbitrajes http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=6328 Fri, 18 Oct 2013 04:45:57 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=6328 Un número creciente de empresas chinas recurren cada vez a Hong Kong en busca de arbitraje para las disputas comerciales. Los abogados esperan que la tendencia continúe sobretodo con empresas marinas , de construcción y disputas comerciales. «Un número creciente de empresas chinas están llegando a Hong Kong en busca de arbitraje», dijo James Rogers, un abogado de litigios y resolución de conflictos con firma internacional de abogados Norton Rose Fulbright. La ciudad es un lugar atractivo para las empresas de la parte continental. Está geográficamente cerca y es culturalmente accesible.

» Es mucho más fácil para las empresas que tienen su sede en China o en otras partes de Asia  viajar a Hong Kong para las audiencias de arbitraje en vez de a Londres u otros centros de arbitraje tradicionales en Europa «, dijo .

En virtud de la Convención de Nueva York, a la que Hong Kong está suscritar , el arbitraje otorgado aquí es válido en más de 140 países , incluyendo China continental. También cree que el sistema legal de Hong Kong , que se basa en Inglés ley común , es una ventaja y atrae a partes de la región. » Esto le da a las partes certeza del proceso. «

Fuente: AEADE

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La Global Arbitration Review publica la edición de 2014 de The Asia-Pacific Arbitration Review http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=6326 Thu, 17 Oct 2013 04:43:53 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=6326 La Global Arbitration Review ha publicado recientemente la edición de 2014 de The Asia-Pacific Arbitration Review,  una serie de informes especiales que ofrecen una visión de negocio centrada en la inteligencia y análisis diseñados para ayudar a consejeros general, árbitros, etc. para evitar  trampas y aprovechar la oportunidades del arbitraje internacional.

En la preparación de este informe, la Global Arbitration Review ha trabajado exclusivamente con los principales árbitros y abogados. La riqueza de la experiencia y el conocimiento hacen que este informe tenga un especial valor para aquellos que realizan, en la actualidad, negocios internacionales en la región Asia-Pacífico.

Fuente: Todo sobre arbitraje

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Argentina y Ghana acuerdan concluir arbitraje por la Fragata Libertad http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=6315 Fri, 11 Oct 2013 06:29:40 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=6315 Argentina y Ghana han acordado el pasado viernes dar por concluido el arbitraje iniciado en La Haya por la retención, el año pasado en un puerto ghanés de la Fragata Libertad, del buque escuela de la Armada, por pedido de un fondo de inversión que litiga contra nuestro país. Según informó en un comunicado la Cancillería argentina, ambos países firmaron este viernes en la sede de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya un acuerdo para dar por terminado ese proceso arbitral.

El acuerdo «toma nota» de la sentencia emitida en junio pasado por la Corte Suprema de Ghana por la que se revocó el embargo dictado contra la fragata Libertad por un juez de primera instancia de ese país en octubre de 2012, explica el comunicado.

Argentina destacó que la sentencia del máximo tribunal de Ghana «satisfizo las garantías de no repetición exigidas» durante el proceso arbitral por el país suramericano «al obligar a todos los tribunales inferiores» de la nación africana a «abstenerse de ordenar nuevos embargos sobre bienes militares de estados extranjeros».

Horas después de firmar el acuerdo, el canciller argentino, Héctor Timerman, se reunió con su homóloga ghanesa, Hanna Serwaa Tetthe, en Nueva York, en paralelo a la 68 Asamblea General de las Naciones Unidas.

Durante el encuentro, Timerman y Tetthe expresaron su confianza en el que el fin del litigio constituya «un marco propicio para intensificar las iniciativas de cooperación Sur – Sur», informó la Cancillería argentina en un comunicado.

En la próxima cumbre África-América del Sur, ambos países presentarán la experiencia que han recogido en materia de solución pacífica de controversias, instancia en que Argentina destacará la necesidad de evitar que la acción de los denominados «fondos buitres» pueda poner en riesgo las relaciones de amistad entre países en desarrollo.

El procedimiento arbitral se había iniciado a petición de Argentina el 30 de octubre de 2012 como consecuencia del embargo de la fragata Libertad, que quedo retenida en el puerto ghanés de Tema por un pedido ante la Justicia de Ghana del fondo NML, que litiga contra Argentina en tribunales de Nueva York por bonos soberanos impagos desde finales de 2001.

Fuente: AEADE

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El Ciadi falla a favor de Venezuela en el arbitraje con Highbury International AVV y Ramstein Trading http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=6310 Thu, 10 Oct 2013 05:25:10 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=6310 El Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) ha fallado esta pasada semana a favor de Venezuela en el arbitraje que mantenía con Highbury International AVV y Ramstein Trading, respecto a las concesiones mineras Alfa y Delta, ubicadas en la zona del río Bajo Caroní. Petróleos de Venezuela informó en una nota de prensa que “la demanda presentada en octubre de 2010, por Highbury International AVV y Ramstein Trading contra Venezuela no procedió, debido a que este Tribunal declaró que carece de jurisdicción y competencia para conocer y resolver este caso“.

Además, añadió que “los demandantes no pudieron convencer al panel arbitral respecto a que eran titulares de un derecho que fuera digno de indemnización. La parte demandante aspiraba una indemnización por más de 633,2 millones de dólares más intereses”.

La nota de Pdvsa señala que la defensa de Venezuela fue llevada por “abogados nacionales e internacionales coordinados por el ministerio de Petróleo y Minería, bajo una estrategia procesal delineada en la defensa de los intereses” del país.

Fuente: Todo sobre arbitraje

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