3.4. Internacional & Internationale – Mediación y arbitraje http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu Grupo de estudio sobre la solución extrajudicial de conflictos transfronterizos en el ámbito civil y mercantil (ESECO) Thu, 25 Feb 2016 10:02:26 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.0.25 30º Periodo de sesiones del Grupo de Trabajo III de UNCITRAL http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=6654 Thu, 30 Oct 2014 07:58:16 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=6654

La semana pasada tuvo lugar el 30º periodo de sesiones del Grupo de Trabajo III de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidad para el Derecho Mercantil Internacional). En ella se continuó el trabajo que se viene desarrollando con vistas a elaborar una normativa sobre la solución en línea de controversias surgidas de operaciones transfronterizas de comercio electrónico.

30º PÉRIODE DE SÉANCES DU GRUPE DE TRAVAIL D’UNCITRAL. La semaine passée a eu lieu le 30º période de séances du Groupe de Travail III d’UNCITRAL (la Commission des Nations Unité pour le Droit commercial International). Dans elle, on a continué le travail sur l’élaboration d’une réglementation sur la solution en ligne des controverses surgies d’opérations transfrontalières de commerce électronique.

Fuente: UNCITRAL

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Le nouveau Règlement d’arbitrage de la CPA http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=5314 Wed, 09 Jan 2013 08:42:42 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=5314

Le 17 décembre 2012, le Conseil administratif de la CPA a adopté le «Règlement d’arbitrage de la CPA 2012», un nouveau règlement de procédure pour l’arbitrage des différends impliquant au moins un État, une entité contrôlée par l’État ou une Organisation internationale.

EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CPA. El pasado 17 de diciembre, el Consejo de Administración de la Corte Permanente de Arbitraje adoptó las «Reglas de Arbitraje de la CPA en 2012», un nuevo reglamento para el arbitraje de controversias relacionadas con al menos un estado, una entidad controlada por el Estado o una organización internacional [El texto continúa en español].

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Le Règlement d’arbitrage de la CPA 2012 est une consolidation des quatres Règlements de procédure de la CPA des années 1990, à savoir le Règlement facultatif de la CPA pour l’arbitrage des différends entre deux États (1992), le Règlement facultatif de la CPA pour l’arbitrage des différends entre deux parties dont l’une seulement est un État (1993), le Règlement facultatif de la CPA pour l’arbitrage des différends entre les Organisations internationales et les États (1996), et le Règlement facultatif de la CPA pour l’arbitrage de différends entre les Organisations internationales et les parties privées (1996). Il a été mis à jour à la lumière des modifications du Règlement d’arbitrage de la CNUDCI de 2012, et de l’expérience de la CPA avec ses Règlements facultatifs et avec le Règlement d’arbitrage de la CNUDCI de 1976. Figurent en annexe au nouveau Règlement des clauses types relatives à l’arbitrage de différends futurs et de différends en cours, que les parties peuvent envisager d’insérer dans des traités, contrats ou autres accords.

Le Règlement d’arbitrage de la CPA 2012 a été rédigé par un Comité de rédaction composé d’éminents praticiens de l’arbitrage international, présidé par M. le professeur Jan Paulsson. Les autres membres du Comité de rédaction étaient Mme Lise Bosman, M. Brooks W. Daly, M. Alvaro Galindo, M. le professeur Alejandro Garro, S.E.M. le juge Sir Christopher Greenwood, M. Michael Hwang, Mme le professeur Gabrielle Kaufmann Kohler, M. Salim Moollan, M. le professeur Dr Michael Pryles AM, M. le juge Seyed Jamal Seifi et M. Jernej Sekolec.

Source: Cour Permanente d’Arbitrage

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Entrada en vigor del Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=4653 Sun, 12 Aug 2012 09:27:14 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=4653 El pasado mes de junio entró en vigor la revisión del Reglamento Suizo de arbitraje internacional, que sirve de base a la solución arbitral de controversias ofrecida por las Cámaras de Comercio e Industria suizas de Basilea, Berna, Ginebra, Lausana, Lugano, Neuchâtel y Zúrich.

Fuente: Swiss Chambers Arbitration Institution

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Colombia promulga una nueva ley de arbitraje http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=4556 Fri, 27 Jul 2012 08:46:27 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=4556 Tras haberse expedido un Código General del Proceso, recientemente ha sido sancionada y promulgada una nueva ley de arbitraje en Colombia. En concreto, la Ley 1563 de 12 de julio de 2012, que comenzará a regir a partir del 12 de octubre. El estatuto aprobado comprende tanto el arbitraje nacional como el internacional, participando en el mismo importantes juristas nacionales, entre los que se incluyen los miembros de los Institutos Colombiano e Iberoamericano de Derecho Procesal en Colombia. El texto del documento puede ser consultado en el siguiente enlace.

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La Comisión de las Naciones Unidas para la unificación del derecho comercial adopta Recomendaciones para asistir a las instituciones arbitrales http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=4466 Sun, 08 Jul 2012 15:49:25 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=4466 El 2 de julio de 2012, la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) aprobó las recomendaciones de la CNUDMI para ayudar a las instituciones arbitrales y otros organismos interesados ​​en las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, en su versión revisada en 2010 (las «recomendaciones») e hizo hincapié en la utilidad de la texto.
El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI se adoptó inicialmente en 1976. En 1982, la CNUDMI adoptó recomendaciones para ayudar a las instituciones arbitrales y otros órganos interesados ​​en relación con los arbitrajes sometidos al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976. Dichas recomendaciones se han diseñado para proporcionar información y asistencia a las instituciones arbitrales y otros órganos competentes en el uso de las Reglas de Arbitraje en momentos en que el arbitraje no había alcanzado la posición que tiene hoy. El presente Reglamento, en los treinta años transcurridos desde la aprobación de las recomendaciones, se ha utilizado para la solución de una amplia gama de disputas, incluyendo las disputas comerciales administrados por las instituciones arbitrales. También han contribuido en gran medida al desarrollo de las actividades de arbitraje de muchas instituciones arbitrales en todas las partes del mundo.
El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, se revisó en 2010 para ajustarse mejor a las prácticas actuales en el derecho mercantil internacional y hacer frente a los cambios en la práctica arbitral en los últimos treinta años. Tal revisión fue efectiva desde el 15 de agosto de 2010. Después de su adopción, se consideró que era necesario emitir recomendaciones sobre las normas revisadas, similares a las de 1982, sobre todo en vista de la función ampliada de la autoridad nominadora. En consecuencia, la Comisión encomendó a la Secretaría la preparación de las recomendaciones que en el mismo período de sesiones, en 2010, para su consideración en una futura sesión. Para el desarrollo de las recomendaciones, la Secretaría de la CNUDMI ha consultado a unas 40 instituciones arbitrales y otros órganos. Las recomendaciones proveen asistencia con respecto a los diferentes usos de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI de las instituciones arbitrales y otros órganos interesados.

El 2 de julio de 2012, la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) aprobó las recomendaciones de la CNUDMI para ayudar a las instituciones arbitrales y otros organismos interesados ​​en las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, en su versión revisada en 2010 (las «recomendaciones») e hizo hincapié en la utilidad de la texto.

Fuente: UNCITRAL

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El 1 de enero de 2012 entrará en vigor el nuevo Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=3384 Sat, 31 Dec 2011 01:08:13 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=3384 El 12 de septiembre de 2011, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) lanzó  una versión revisada del Reglamento de Arbitraje con el objetivo de atender mejor las necesidades de las empresas y los gobiernos que participan en el comercio internacional y la inversión. El nuevo Reglamento de Arbitraje de la CCI entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y tendrá en cuenta las necesidades actuales y la evolución de la práctica del arbitraje y el procedimiento, así como los desarrollos en tecnología de la información, ya que se revisó por última vez en 1998. El texto puede ser consultado en el siguiente enlace.

Fuente: Cámara de Comercio Internacional

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Valoraciones sobre el nuevo Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=2723 Fri, 16 Sep 2011 06:39:25 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=2723 Tras la publicación del nuevo Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional, que entrará en vigor el 1 de enero de 2012, las valoraciones sobre su contenido no se han hecho esperar. En este sentido, la Corte Española de Arbitraje se pronuncia sobre ello, concluyendo que, «pese a la notable mejora lograda con la reforma operada, la comparativa con los costes económicos y tiempos de tramitación de los arbitrajes seguidos ante las cortes nacionales sigue ofreciendo un resultado favorable a estas últimas».

Sobre este particular, os ofrecemos la valoración completa de la nueva norma publicada:

«El nuevo Reglamento toma en consideración la practica arbitral que se ha venido desarrollando desde la publicación del antiguo Reglamento, en 1998 e introduce algunas cuestiones novedosas.

Se añaden al Reglamento disposiciones para tratar aquellas disputas que implican múltiples contratos y partes (Arbitrajes Multi-parte y Multi-contrato); se recoge la figura del árbitro de emergencia para aquellos casos en los que una de las partes solicite medidas cautelares urgentes; las objeciones de jurisdicción serán resueltas por el tribunal arbitral; se exige a los árbitros que sean y permanezcan imparciales e independientes de las partes y no sólo independientes; se introducen disposiciones para garantizar que el proceso arbitral se conduzca de una manera rápida y reduciendo costes; se adoptan nuevas medidas para garantizar la confidencialidad; el nuevo Reglamento recoge el uso del correo electrónico como medio de comunicación entre la Secretaría de la CCI y el tribunal arbitral; por último, establece expresamente que el sometimiento a arbitraje bajo el Reglamento supondrá la aceptación por las partes de que el arbitraje será gestionado por la CCI.

Si bien el nuevo Reglamento de la ICC responde a  las necesidades existentes, hoy en día, en el panorama arbitral y recoge el uso y la práctica arbitral que se venia desarrollando durante los años precedentes, no es menos cierto que, el diseño del mismo ofrece herramientas que no constituyen novedad, pues ya se habían recogido, con anterioridad, por otras instituciones arbitrales en sus Reglamentos de Arbitraje.

En el plano internacional la American Arbitration Association, y en el nacional,la Corte Española de Arbitraje, ya recogían y regulaban, con anterioridad, la figura del árbitro de emergencia. La exigencia no solo de independencia sino también de  imparcialidad de los árbitros es otra de las cuestiones que ya venía recogida y se exige a los árbitros por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid o porla  Corte Española de Arbitraje, entre otras instituciones, así como el uso del correo electrónico como medio de comunicación, para dotar al procedimiento arbitral de mayor agilidad o la acumulación e intervención de terceros originariamente no demandantes ni demandados».

Fuente: Corte Española de Arbitraje

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La Cámara de Comercio Internacional lanza un nuevo Reglamento de Arbitraje http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=2719 Thu, 15 Sep 2011 07:38:20 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=2719 La Cámara de Comercio Internacional (ICC) ha lanzado una muy esperada versión revisada de su Reglamento de Arbitraje con el fin de servir mejora las necesidades actuales y futuras de las empresas y de los gobiernos implicados en el comercio y en las inversiones internacionales. El nuevo Reglamento entrará en vigor el 1º de enero del 2012 y toma en consideración los actuales requisitos y desarrollos en la práctica y el procedimiento de arbitraje, así como los desarrollos en tecnologías de la información, desde su última revisión en 1998.

Aprobado en Ciudad de Méjico por el Consejo Mundial de la ICC en junio, se añaden al Reglamento disposiciones para tratar aquellas disputas que implican múltiples contratos y partes; un procedimiento de gestión de los casos actualizado; el nombramiento de un árbitro de emergencia para ordenar las medidas urgentes; y cambios para facilitar el manejo de las disputas derivadas de tratados de protección de inversiones y acuerdos de libre comercio.

Otras enmiendas también se han hecho para garantizar que el proceso arbitral se conduce de una manera rápida y reduciendo costes.

En respuesta a la creciente demanda de una aproximación más integral a las técnicas de solución de disputas, el nuevo Reglamento se publica en un librito que también incluye el Reglamento ADR, que ofrece mediación y otras formas de solución amistosa de disputas. Ambos conjuntos de reglas definen un marco institucional estructurado pensado para garantizar la transparencia, la eficiencia y la justicia en el proceso de solución de disputas al tiempo que permite a las partes tomar sus decisiones en muchos aspectos del proceso.
John Beechey, Presidente de la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC dijo: “: «Uno de los principales objetivos de la Corte Internacional de Arbitraje es asegurar que su Reglamento promueven la eficiencia en el proceso arbitral y que reflejan la práctica empresarial corriente, consistente con el objetivo más amplio de hacer justicia entre las partes. “Hasta el punto de que se consideró necesario hacerlo, se han introducido nuevas medidas y procedimientos, tales como para que el Reglamento 2012 respondan a las necesidades de hoy de las empresas al tiempo que al tiempo que seguirá fiel al ethos (carácter), y retiene las características esenciales, del arbitraje ICC.”

El proceso de revisión empezó en el 2008 y se llevó a cabo por un pequeño comité de redacción de hasta 20 miembros, apoyado por un grupo de trabajo más amplio de 202 miembros y un proceso de consultas con los Comités nacionales de la ICC alrededor del mundo y con la Comisión de Arbitraje de la ICC.

“Una gran cantidad de especialistas en solución de disputas y empresas usuarias de diferentes tradiciones legales, culturas y profesiones tuvieron oportunidad de comentar los borradores, hacer sugerencias y trasladar sus opiniones,” dijo Jason Fry, Secretario General de la Corte Internacional de Arbitraje. “Con esta revisión del Reglamento hemos intentado, en particular, escuchar a los usuarios del arbitraje Internacional, tanto si viene de las empresas o del gobierno. Muchas de las nuevas disposiciones del Nuevo Reglamento se han modelado con sus aportaciones”.

Fuente: Cámara de Comercio Internacional

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Inicio del VII Congreso Mundial de Mediación http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=2573 Mon, 22 Aug 2011 07:07:22 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=2573

Hoy dan comienzo las sesiones del VII Congreso Mundial de Mediación, en Toluca (México). Podéis consultar la página web oficial del Congreso en el siguiente enlace.

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El próximo día 23 de mayo comienza el 23º periodo de sesiones del Grupo de Trabajo de UNCITRAL sobre la solución de controversias por vía informática http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=1826 Wed, 11 May 2011 10:03:05 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=1826

El próximo día 23 de mayo dará comienzo el 23º periodo de sesiones del Grupo de Trabajo III creado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Intenacional (UNCITRAL) para el estudio de la solución de controversias por vía informática. Al término de este conjunto de reuniones el Grupo de Trabajo aprobará un informe para presentarlo a la Comisión en su 44º período de sesiones que se prevé celebrar en Viena del 27 de junio al 15 de julio de 2011. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que llegue el Grupo de Trabajo en su novena sesión (del viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.

En los siguientes enlaces puede ser consultado el contenido del programa provisional y el contenido del Proyecto.

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