3.1. España & Espagne – Mediación y arbitraje http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu Grupo de estudio sobre la solución extrajudicial de conflictos transfronterizos en el ámbito civil y mercantil (ESECO) Thu, 25 Feb 2016 10:02:26 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.0.25 Catalunya introduce desde hoy la mediación en demandas hipotecarias contra viviendas habituales de personas físicas http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=6711 Wed, 01 Apr 2015 08:02:38 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=6711 Desde el día de hoy Catalunya, con una experiencia notable en mediación familiar, apuesta por incorporar esta metodología en las ejecuciones hipotecarias.  Y es que entra en vigor la Ley 20/14 de 19 de diciembre que modifica el Código de Consumo de esta CCAA que impulsará como requisito indispensable para que se acepten las demandas de ejecución hipotecaria contra viviendas habituales de personas físicas, haber acudido a mediación o a arbitraje. Así lo recoge Lawyer Press, cuyo artículo -en el que se recaba la opinión de distintos operadores jurídicos- puede ser consultado en el siguiente enlace.

CATALOGNE INCORPORE LA MÉDIATION DANS LES EXÉCUTIONS HYPOTHÉCAIRES. Catalogne (Espagne), avec une expérience remarquable dans une médiation familiale, incorpore cette méthodologie dans les exécutions hypothécaires avec l’entrée en vigueur de la Loi 20/14 du 19 décembre, qui modifie le Code de Consommation. Cette loi poussera comme condition requise indispensable pour que les demandes d’exécution hypothécaire soient acceptées contre des demeures habituelles de personnes physiques, s’être présenté à une médiation ou à un arbitrage. Ainsi le reprend Lawyer Press, dont l’article – dans lequel est obtenue l’opinion d’opérateurs distincts juridiques – peut être consulté dans le lien suivant.


Fuente: Lawyer press

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Andalucía cuenta con un nuevo Código de Conducta pionero en España para impulsar y mejorar el ejercicio de la mediación http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=6694 Thu, 22 Jan 2015 10:23:25 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=6694 Andalucía cuenta ya con un nuevo Código de Conducta pionero en España para impulsar y mejorar el ejercicio de la mediación como instrumento fundamental para favorecer la resolución de conflictos por una vía extrajudicial. El consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera, presidió el pasado martes en el Parlamento el acto en el que un total de cuarenta entidades se han comprometido a cumplir los criterios recogidos en este documento.

NOUVEAU CODE DE CONDUITE POUR POUSSER ET POUR AMÉLIORER L’EXERCICE DE LA MÉDIATION. L’Andalousie (Espagne) dispose déjà d’un nouveau Code pionnier de Conduite en Espagne pour pousser et pour améliorer l’exercice de la médiation comme instrument fondamental pour favoriser la résolution de conflits par une voie extrajudiciaire. Le conseiller de Justice et d’Intérieur, Emilio de Llera, a présidé le mardi passé dans le Parlement l’acte dans lequel un total quarante entités se sont engagés à accomplir les critères repris dans ce document [Le texte continue en espagnol].

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De Llera ha agradecido el respaldo a las entidades, colegios profesionales y asociaciones que han firmado el código de buenas prácticas para el desarrollo de la mediación y ha subrayado la importancia de «su participación en la elaboración del mismo».

Este hecho, ha asegurado el consejero, «garantiza la imparcialidad de los mediadores y, por consiguiente, ofrece una mayor confianza a la ciudadanía que acude a la mediación». El consejero ha destacado que, con este código, el Gobierno andaluz apuesta una vez más por avanzar en la difusión y desarrollo de la cultura de la mediación. «Se trata -ha afirmado- de un instrumento más al servicio de los que asumen la mediación para lograr que sus positivos resultados y beneficios sean el medio más eficaz para su proyección y extensión en todos los ámbitos».

La Fundación Mediara, dependiente de la Consejería de Justicia e Interior, ha respaldado la redacción de este Código de Conducta que recoge unos principios que todo mediador debe respetar a la hora de afrontar este tipo de proceso para la resolución de un conflicto.

En este sentido, De Llera ha asegurado que el texto «mejorará el trabajo de los mediadores porque los va a dotar de las virtudes que debe tener un mediador: responsabilidad, imparcialidad, seriedad y una ética impecable en la práctica de la mediación». El consejero ha señalado que el texto es «un paso más en el camino por impulsar y socializar la mediación para que la ciudadanía comprenda que la solución judicial a un conflicto no es siempre la más idónea y que existe otra fórmula más eficaz, rápida, económica y satisfactoria de resolver un problema». «La búsqueda de la mediación», ha matizado, «es un éxito porque cualquier sociedad con mentalidad de mediación empieza a ser más civilizada y pacífica».

Para De Llera, la satisfacción es una de las claves para hacer crecer el uso de la mediación porque sus criterios, proceso y objetivos van destinados especialmente a lograr una solución construida y compartida por las partes en litigio. La práctica de la mediación implica directamente al ciudadano y le proporciona la capacidad real de poder elegir la manera de resolver su conflicto, participando en la elaboración de su solución con la ayuda del mediador.

El consejero se ha mostrado convencido de que el código «va a contribuir a mejorar la mediación y repercutirá, sin duda, en mejorar la tarea de los mediadores y también en reforzar la garantía y confianza de la ciudadanía en esta otra forma de hacer justicia complementaria a la que se imparte desde los juzgados». De Llera ha apuntado que, desde el departamento que dirige, «tenemos el reto de promover un cambio de conducta y de cultura en nuestra sociedad que ponga fin a la mayoritaria tendencia actual de recurrir a los tribunales para resolver sus problemas».

«Para el Gobierno andaluz», ha concluido el consejero, «es una prioridad el fomento de la mediación, no sólo por el alivio que supondría para la carga de trabajo de nuestros juzgados y tribunales, sino por el avance en la madurez y convivencia cívica de nuestra sociedad al ser capaz de dotarla de la conciencia y los medios para resolver sus propios conflictos».

Fuente: Junta de Andalucía

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La Comunidad sancionará a las empresas que incumplan los laudos y acuerdos de la mediación http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=6666 Tue, 18 Nov 2014 08:08:23 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=6666 Comunidad de Madrid - madrid.orgLa Comunidad de Madrid ha reforzado las figuras de la mediación y el arbitraje de Consumo al tipificar como nuevas infracciones en materia de protección al consumidor el incumplimiento empresarial de los laudos arbitrales y de los incumplimientos asumidos en la resolución amistosa de los conflictos planteados, según se recoge en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid. De este modo, se incluyen como infracciones en el artículo 51 de la Ley de Protección a los Consumidores de la Comunidad de Madrid “el incumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa como resultado de la mediación efectuada en el marco de las actuaciones administrativas de esta ley” , así como “el incumplimiento de lo dispuesto en los laudos dictados en el marco del procedimiento establecido en el Sistema Arbitral de Consumo”.

LA COMMUNAUTÉ DE MADRID SANCTIONNERA LES ENTREPRISES QUI FAILLENT AUX ARBITRAGES ET LES ACCORDS DE MÉDIATION. La Communauté de Madrid a renforcé les figures de la médiation et l’arbitrage de Consommation après avoir spécifié comme nouveaux infractions en matière de la protection du consommateur l’inaccomplissement d’une résolution arbitrale et d’un accord de médiation, selon il est repris dans la Loi de Mesures Fiscales et Administratives de la Communauté de Madrid. De cette façon, on inclut comme infractions dans l’article 51 de la Loi de Protection aux Consommateurs de la Communauté de Madrid «l’inaccomplissement des engagements assumés par l’entreprise comme résultat de la médiation effectuée dans le cadre des rôles administratifs de cette loi», ainsi que «l’inaccomplissement des résolutions d’arbitrage dictés dans le cadre de la procédure établie au Système Arbitral de Consommation» [Le texte continue en espagnol].

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En el primer caso, se introduce una herramienta eficaz para hacer cumplir a las empresas los compromisos que asuman con los consumidores en el trámite de mediación de sus reclamaciones. En el segundo caso, las empresas que incumplen el laudo, además de ser excluidas del sistema arbitral de consumo, pueden ser sancionadas. De este modo, el nuevo tipo infractor consolida la protección de los consumidires y respalda a las empresas cumplidoras que confían en el sistema arbitral de consumo. Las infracciones serán sancionadas según la legislación vigente en materia de consumo.

Fuente: Comunidad de Madrid

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El falso testimonio como delito en los procesos arbitrales http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=6506 Thu, 22 May 2014 14:30:08 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=6506 Según publica «La Vanguardia», el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) ha presentado una propuesta de enmienda para que el Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal amplíe el delito de falso testimonio, que actualmente sólo se da en una causa judicial, también al procedimiento arbitral.

LE DÉLIT DE FAUX TÉMOIGNAGE DANS LA PROCÉDURE ARBITRALE. Comme il publie «La Vanguardia», le Tribunal Arbitral de Barcelone (TAB) a présenté une proposition d’amendement pour que le Projet de Loi de Réforme du Code Pénal agrandisse le délit de faux témoignage, qui se rend actuellement seulement dans une cause judiciaire, aussi à la procédure arbitrale [Le texte continue en espagnol].

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La tipificación actual del artículo 458 del Código Penal excluye el testimonio dado en un proceso arbitral, lo que hace que quede impune un falso testimonio en un arbitraje a pesar de que puede ser base de una resolución de un conflicto.

Según el TAB, «el arbitraje como equivalente jurisdiccional precisa que su desarrollo se realice dentro de protecciones y garantías jurídicas adecuadas con el fin de lograr laudos dotados de certeza y de la adecuada solidez fáctica y jurídica».

«Los medios probatorios son esenciales en todo proceso de resolución de conflictos y uno de los más habituales, sino el que más, es la prueba de testigos», ha recordado el TAB en un comunicado.

Como considera «grave» que un falso testimonio cause una decisión arbitral, el TAB opina que «no es menos grave la paradoja que se da en el sistema jurídico español relativo a que un falso testimonio en un arbitraje no puede ser perseguido ante los tribunales estatales por falta de tipificación».

Por ello, el Tribunal Arbitral de Barcelona propone la adición de un nuevo párrafo 4 al actual artículo 458 o correlativo de la proposición de ley de reforma, cuando regule el delito de falso testimonio, que diga: «También se impondrán las mismas penas del párrafo primero al testigo o perito que faltaren a la verdad en un procedimiento arbitral».

Fuente: La Vanguardia

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Publicada en el BOE la orden por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del RD 980/2013 y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=6486 Fri, 09 May 2014 09:58:34 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=6486 La Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo tiene por objeto desarrollar los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como crear el Fichero de Mediadores e Instituciones de Mediación.

PUBLIÉE EN ESPAGNE l’ORDRE POUR LE DÉVELOPPEMENT DES ARTICLES 14 et 21 DU RD 980/2013 Et LA CRÉATION DU FICHIER DE MÉDIATEURS ET DES INSTITUTIONS de MÉDIATION. L’Ordre JUS/746/2014, du 7 mai a pour objet développer les articles 14 et 21 du Décret royal 980/2013, du 13 décembre, par lequel se développent des aspects déterminés de la Loi 5/2012, du 6 juillet, de la médiation dans des affaires civils et mercantiles, ainsi que créer le Fichier de Médiateurs et des Institutions de Médiation [Le texte continue en espagnol].
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La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, estableció un régimen general de esta institución en España, con el objetivo de impulsar su desarrollo como instrumento complementario a la Administración de Justicia.
Mediante el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, se procedió a desarrollar cuatro aspectos fundamentales de la regulación legal; la formación del mediador, su publicidad a través de un Registro dependiente del Ministerio de Justicia y el aseguramiento de su responsabilidad, así como la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medio electrónicos.
La disposición final segunda del citado real decreto habilita al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y sus artículos 14 y 21 remiten a la aprobación de una orden ministerial que complemente los documentos electrónicos.
Se procede, asimismo, a la creación mediante orden ministerial del Fichero de Mediadores e Instituciones de Mediación, cumpliendo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Fuente: BOE
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Análisis sobre el arbitraje societario y su reducida utilización http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=6422 Tue, 11 Feb 2014 08:06:04 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=6422 En mayo de 2011, el legislador convirtió el arbitraje societario en una realidad normativa a través de la reforma de la Ley de Arbitraje 11/2011 (LA). Sin embargo, y según informa Expansión.com, después de algo menos de tres años, esta herramienta de resolución de conflictos entre las sociedades y sus socios o simplemente entre estos últimos sigue sin convencer a las compañías españolas, y su uso es más bien testimonial. Rafael Illescas, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid, cree que hay diversas razones, pero la más importante es la falta de seguridad jurídica que existe en torno a este sistema.
UNE ANALYSE SUR L’UTILISATION DE L’ARBITRAGE DANS LES SOCIETÉS COMMERCIALES ET SON UTILISATION RÉDUITE. En mai 2011, le législateur a changé l’arbitrage en societés commerciales à travers de la réforme de la Loi d’Arbitrage un 11/2011 (ELLE). Cependant, après trois ans, cet outil de résolution de conflits entre les sociétés et ses partenaires ou simplement entre ci-mentionnés il suit sans convaincre aux compagnies espagnoles, et son usage est plustôt testimonial. Raphaël Illescas, professeur de Droit commercial de l’Université Charles III de Madrid, croit qu’il y a des diverses raisons, mais la plus importante est le manque de sécurité juridique qui existe autour de ce système [Le texte continue en espagnol].
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«Aunque el arbitraje societario ha sido incluido en la LA, la titubeante jurisprudencia sobre la materia y los próximos cambios legislativos –como lo que aparece reflejado en la propuesta de Código Mercantil o en el anteproyecto de Reforma de la Ley de Sociedad de Capital–, no le otorgan al arbitraje societario suficiente estabilidad para que resulte una solución segura para las empresas y sus socios», explicó Illescas durante la jornada sobre «Nuevas fronteras del arbitraje», organizada por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) y el Colegio de Registradores de España.
Cláusula
Justamente, esta inseguridad jurídica impulsa a que muchos abogados no aconsejen a las empresas a integrar esta cláusula en sus estatutos. «El legislador ha añadido una importante dificultad para poder llevarlo a cabo, y es que, para modificar estos estatutos, habrá que contar con una mayoría reforzada, es decir, de dos tercios de los votos correspondientes a las acciones en que se divida el capital social, lo que es complicado», apunta Cristian Gómez, director de la asesoría jurídica de Isolux Corsán.
En este sentido, hay que destacar que varios de los expertos reunidos en el acto son contrarios a este tipo de arbitraje derivado de la inclusión de una cláusula estatutaria. Tanto estos, como otros prestigiosos juristas miembros de la Comisión de Codificación, como Manuel Olivencia, consideran que este sistema puede privar al socio que no aprobó la cláusula del derecho de la tutela judicial efectiva, garantizada por el artículo 24 de la Constitución.
Otro aspecto relevante para que el arbitraje societario no haya calado en el tejido empresarial como vía para resolver los conflictos es la falta de conocimiento y de familiarización que existe en relación con este sistema. «Poca gente conoce realmente cómo se desarrolla el proceso y no está familiarizado con él, al contrario de lo que ocurre con las causas que se presentan ante un juez. Es necesario que las cortes de arbitraje sean más visibles, transparentes y accesibles, que expliquen su labor y que aporten todo tipo de información a las personas que acudan a ellas. Al fin y al cabo, deben convertirse en una suerte de empresa que aporta un servicio a un cliente y no en un fabricante de laudos», comenta Juan Manuel Ruigómez, secretario del consejo y jefe de asesoría jurídica de Xfera Móviles Yoigo.
A estos problemas iniciales y de peso, los expertos añaden otros dos: las sentencias equitativas y el coste del arbitraje. «La mayor parte de los fallos emitidos por un árbitro terminan siendo lo que podríamos llamar sentencias equitativas. Es decir, que no dan la razón de manera clara a una de las partes. Cuando un empresario está convencido de que todas las alegaciones que aporta son ciertas, espera que alguien le dé totalmente la razón, como ocurre habitualmente en un juicio», añade Ruigómez.
Otra pega al arbitraje societario es el coste que implica. Según explicaron varios de los ponentes de la jornada organizada por CIMA y el Colegio de Registradores de España es que el gasto sólo sería rentable, frente al coste de un juicio, si la causa llegase a dilatarse más allá de un año.
Aspectos positivos
Entre los aspectos positivos de este arbitraje, hay que destacar que se trata de una herramienta en la que priman la confidencialidad, la flexibilidad y la rapidez. Además, y como explica un informe del Club Español del Arbitraje (CEA), en el caso en el que no haya acuerdo entre las partes para nombrar a un árbitro, será la institución arbitral quien lo designe. Para que este nombramiento sea transparente e imparcial se debe apostar por elaborar una lista de candidatos. Si tampoco se llega a un acuerdo, el CEA aconseja que la institución sea totalmente transparente en su designación.
El decano del Colegio de Registradores, Gonzalo Aguilera, explicó que aunque este sistema no goza de un gran éxito aquí, el 80% de los abogados de EEUU prefiere el arbitraje para resolver los litigios de manera eficaz, rápida y económica.
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Publicado en el BOE el Reglamento en el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012 de Mediación http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=6341 Mon, 30 Dec 2013 07:57:12 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=6341 El pasado día 27 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, el Reglamento por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Una norma en la que, según los términos establecidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, se regulan los requisitos mínimos de esa formación. El contenido de la norma puede ser consultado en el siguiente enlace.

PUBLIÉ EN ESPAGNE LE RÈGLEMENT DANS LEQUEL SE DÉVELOPPENT DES ASPECTS DÉTERMINÉS DE LA LOI 5/2012 DE MÉDIATION.  Le 27 décembre passé il y a été publié dans le bulletin Officiel de l’État en Espagne le RD 980/2013 , du 13 décembre, le Règlement par lequel se développent certains aspects de la Loi 5/2012, du 6 juillet sur la médiation dans des sujets civils et mercantiles. Une norme dans laquelle, selon les termes établies à la Loi 5/2012, du 6 juillet, ils sont réglés les conditions requises minimales de cette formation. Le contenu de la norme peut être consulté dans le lien suivant [le texte continue en espagnol].

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En concreto, el Real Decreto se centra en cuatro aspectos con los que se pretende configurar un modelo en el que la figura del mediador, como responsable de dirigir un procedimiento cuyo propósito es facilitar el consenso en situaciones de conflicto, es una pieza esencial de este instrumento complementario de la Administración de Justicia.

Los aspectos esenciales que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros son: la formación del mediador, su publicidad a través de un registro dependiente del Ministerio de Justicia, el aseguramiento de su responsabilidad y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades inferiores a 600 euros.

La formación del mediador parte de una concepción abierta, en la que, con una duración mínima de 100 horas, se asegura una parte teórica y otra práctica (que supondrá al menos el 35% del total). También incluirá unos requisitos mínimos para asegurar la actualización de los conocimientos.

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que facilitará la publicidad y transparencia de esta actividad, consistirá en una base de datos informatizada a la que se accederá gratuitamente a través de la página web del Ministerio de Justicia. Constará de tres secciones: una para mediadores, otra para mediadores concursales y una tercera para instituciones de mediación. Sólo será obligatoria la inscripción de los mediadores concursales (figura regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). La de los demás expertos será voluntaria y permitirá acreditar la condición de mediador.

La obligación de aseguramiento que la ley de mediación impone a los mediadores se articulará a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación.

Por último, el Real Decreto también determina en qué consistirá y qué requisitos hay que cumplir para poder acudir al procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades que no superen los 600 euros.

Fuente: Ministerio de Justicia

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El Parlamento Europeo vota en favor de la nueva legislación de ADR y ODR http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=5660 Wed, 17 Apr 2013 07:52:49 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=5660

El pasado mes de marzo, el Parlamento Europeo votó en favor de la nueva legislación sobre la resolución alternativa de disputas (ADR) y la resolución de conflictos online (ODF). La votación confirmó el acuerdo político alcanzado en diciembre de 2012 con relación a las dos propuestas legislativas presentadas por la Comisión Europea en 2011.

LE PARLEMENT EUROPÉEN VOTE EN FAVEUR DE LA NOUVELLE LÉGISLATION ADR ET ODR. En mars dernier, le Parlement européen a voté en faveur de la nouvelle législation sur la résolution alternative des litiges (ADR) et la résolution des conflits en ligne (ODR). Le vote a confirmé l’accord politique conclu en décembre 2012, par rapport aux deux propositions législatives présentées par la Commission européenne en 2011.

Las normas sobre ADR se asegurarán de que los consumidores pueden recurrir a entidades de resolución de disputa alternativa de calidad para todo tipo de controversias contractuales que tengan con los comerciantes; sin importar el objeto de adquisicion y si la misma se llevó a cabo on-line,  lo que compra y si compró en línea o no, fuera o dentro de las fronteras.

Por otra parte, y según la normativa de ODR, se establecerá una plataforma online de toda la Unión Europea para el manejo de conflictos de consumo que surjan de las transacciones en línea. La plataforma vinculará a todas las entidades de resolución alternativa de conflictos nacionales y operará en todos los idiomas oficiales de la UE.

Los Estados miembros tendrán dos años para implementar las reglas ADR/ODR. La plataforma ODR estará operativa a finales de 2015.

Fuente: Comisión Europea

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Régimen jurídico de la mediación civil y mercantil en conflictos transfronterizos tras la Ley 5/2012 http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=5321 Mon, 14 Jan 2013 08:49:12 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=5321 Carlos Esplugues, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valencia, publica un artículo sobre el régimen jurídico de la mediación en los conflictos transfronterizos de naturaleza civil y mercantil en el primer número del Boletín Mexicano de Derecho Comparado de 2013. Se adjunta a continuación el enlace en el que dicho documento puede ser consultado.

RÉGIME JURIDIQUE DE LA MÉDIATION EN MATIÈRE CIVILE ET COMMERCIALE DANS LES LITIGES TRANSFRONTALIERS EN ESPAGNE APRÈS LA LOI 5/2012. Carlos Esplugues, professeur de droit international privé à l’Université de Valence (Espagne), a publié un article sur le cadre juridique pour la médiation dans les litiges transfrontaliers en nature civile et commerciale dans le premier numéro de la Revue mexicaine de droit comparé 2013. Ci-joint le lien que le document peut être consulté.

FuenteSocial Science Research Network

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El ministro de Justicia enumera los procesos en los que se aplicará la Ley de Mediación http://www.mediacion.inmigracionclandestina.eu/?p=5262 Wed, 05 Dec 2012 16:27:35 +0000 http://www.mediacionarbitraje.eu/?p=5262 El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón enumeró en la Asamblea de Cámaras de Comercio,  los procesos en los que podrá aplicarse la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, publicada en el BOE el pasado 7 de julio, con la que se prevé que la resolución de los conflictos no se demore más de un mes frente a los varios años que suele suponer un proceso judicial. Esta Ley está a punto de echar a rodar mediante la promulgación de dos reales decretos que crearán el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, fijarán la formación específica que necesitarán estos operadores y establecerán la mediación a través de medios electrónicos. El texto del documento facilitado por el Ministerio de Justicia puede ser consultado en el siguiente enlace.

LE MINISTRE DE JUSTICE DE L’ESPAGNE A ENUMERÉ LES PROCESSUS DANS LESQUELS ON POURRA APLIQUER LA LOI DE MÉDIATION. Le ministre de la Justice, Alberto Ruiz Gallardón, dans l’Assemblée de chambres de Commerce, a enumeré des processus dans lesquels on pourra apliquer la Loi sur la médiation en matière civile et commerciale, publiée au Journal Officiel le 7 Juillet. Cette loi est sur ​​le point de prendre à rouler à travers la promulgation de deux décrets royaux qui permettront de créer le registre des médiateurs et institutions de médiation, et qui doivent déterminer la formation dont ils auront besoin de ces opérateurs et l’établissement de la médiation par des moyens électroniques. Le texte du document fourni par le ministère de la Justice se trouve au lien suivant.
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